Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
N. Código Procesal Penal (P3) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P3)
Rol de los Actores del Proceso
PNP
La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, requerirá previa autorización del Fiscal.
Es una atribución de la PNP:
Recibir las denuncias, sentar el acta de las verbales y tomar declaraciones a los denunciantes.
Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.
Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional.
Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito y las faltas.
Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos.
Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
Asegurar los documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones que puedan servir a la investigación.
Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso racional de la fuerza.
Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del abogado defensor o del defensor público, registrando las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales.
Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.
Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
Ministerio Público (Fiscal)
Es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.
Además, asume la conducción de la investigación.
El Superior Jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas.
Al Fiscal de la Nación le corresponde establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público.
Formulará sus disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez.
Podrá disponer la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento.
Comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias.
Puede solicitar copias de actuaciones de otros procesos cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria, de otro Fiscal o del Juez.
Juez
Los Jueces preservarán el principio de igualdad procesal.
El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados.
El Juez, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios.
Conducirá el examen al testigo menor de dieciséis años de edad en base a las preguntas y contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes.
Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido al juicio oral, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente.
De oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia.
Los testigos y peritos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un impedimento justificado, serán examinados por el Juez en el lugar donde se hallen.
Si los testigos y peritos se encuentran en lugar distinto al del juicio, el Juez se trasladará hasta el mismo lugar o empleará el sistema de videoconferencia.
El Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción para conocer los hechos si no se realizó en la investigación preparatoria o esta resultó manifiestamente insuficiente.
Excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, el Juez Penal podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.
El Juez Penal declarará cerrado el debate una vez culminada la autodefensa del acusado.
El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días luego de celebrada la vista.
El Juez, excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podrá retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se hará mediante auto debidamente fundamentado.
Abogado Defensor
Es un derecho y un deber del abogado defensor:
Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.
Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante una diligencia si sus conocimientos son requeridos para mejor defender, debiendo el asistente abstenerse de intervenir de manera directa.
Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
Tener acceso en todo el desarrollo del proceso a los documentos de ámbito policial y a los expedientes de ámbito fiscal y judicial para informarse del proceso, así como a obtener copia simple de las actuaciones.
Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas.
Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.
Si el abogado defensor se solidariza y abandona la diligencia, será sustituido por uno nombrado de oficio.
Si no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y esta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado será requerido para que en el término de 24 horas designe al reemplazante.
En caso de defensa conjunta, si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa.
La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal señalado en autos por el estudio asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.
Agraviado
Tiene derecho a ser informado del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
Tiene derecho a ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
Tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
En los procesos por delitos contra la libertad sexual, se preservará su identidad.
Puede impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria porque es un derecho.
Será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
Tiene derecho a que, durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza si fuera menor o incapaz.
Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.
El proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito.
Otros Intervinientes
El Juez, después de identificarlos adecuadamente, dispondrá que preste juramento o promesa de decir la verdad al testigo o perito.
Los peritos están autorizados para consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.