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N. Código Procesal Penal (P2) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P2)
Identificación y Situaciones Especiales del Imputado
Identificación del Imputado
El imputado será identificado por su nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva.
Si el imputado se abstiene de proporcionar datos que lo identifican o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad.
La duda sobre los datos obtenidos en la identificación del imputado no alterará el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
La diligencia de declaración se iniciará requiriendo al imputado declarar respecto a su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, principales sitios de residencia anterior.
También se le requerirá sobre su estado civil, profesión u ocupación y domicilio real y procesal.
Además, sobre el nombre y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quienes vive.
Y, si ha sido enjuiciado anteriormente por el mismo hecho o por otros.
Cuando estuviera privado de su libertad, la diligencia se podrá llevar a cabo en recintos cerrados aprobados para impedir su fuga.
Cuando hubiere varios imputados, antes de la recepción de sus declaraciones, se recibirá las mismas, evitando que se comuniquen entre sí.
Minoría de Edad
Cuando se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia.
Cuando se acredita la minoría de edad en la etapa intermedia o en el juicio oral, previa audiencia y con la intervención de las partes, el Juez dictará la resolución correspondiente.
En estos casos, se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.
Inimputabilidad del Procesado
En caso de inimputabilidad del procesado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, según el estado de la causa, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado.
Recibido el informe pericial, previa audiencia, si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad.
Anomalía Psíquica Sobrevendida
Consiste en cuando después de cometido el delito le sobrevenga anomalía psíquica grave al imputado.
Si el órgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo.
Se impedirá la declaración del imputado o el juicio cuando se suspenda el proceso, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho.
Declaración de Contumacia o Ausencia
El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, declarará contumaz al imputado cuando no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión.
También lo declarará contumaz cuando se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir.
La investigación preparatoria ni la etapa intermedia no se suspenden por la declaración de contumacia o ausencia.
La citación al imputado con domicilio conocido y procesal para su concurrencia al juicio será bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.
Si un solo acusado o, siendo varios, ninguno concurre a la apertura de la audiencia sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces.
El acusado ausente o contumaz se le incorporará a la audiencia cuando sea capturado o se presente voluntariamente.
El imputado preso preventivo comparecerá en todo el curso del juicio sin ligaduras ni prisiones, acompañado de efectivos policiales.