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N. Código Procesal Penal (P1) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P1)
Derechos y Garantías del Imputado
Asistencia Legal y Defensa
El imputado puede hacer valer los derechos que la Constitución y las leyes le conceden por sí mismo o a través de su abogado, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
Tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales de investigación.
Los Jueces, Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, su derecho a ser asistido desde los actos iniciales por un abogado defensor.
Tiene derecho a abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia.
Tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa.
Tiene derecho a ejercer su autodefensa material.
El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a quienes, por sus escasos recursos, no puedan designar un abogado.
Se invitará al imputado a declarar cuando tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible, los actos de investigación o de prueba cuya práctica demande.
Antes de comenzar la declaración, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables.
En el juicio, todas las partes participan en el interrogatorio al imputado mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío.
Durante la declaración, se pueden realizar diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos.
La declaración será suspendida, hasta que desaparezcan, si por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado.
Durante la investigación preparatoria, lo que suceda en la diligencia de declaración del imputado se reproducirá en el acta del modo más fiel posible.
Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparecen solo como un procedimiento dilatorio o malicioso.
El imputado será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, así como dictar su declaración durante la etapa de investigación preparatoria.
Conocimiento de Cargos y Respeto a la Dignidad
Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, es un derecho del imputado.
Tiene derecho a que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada.
Salud del Imputado
Tiene derecho a ser examinado por médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud cuando su estado de salud así lo requiera.
Cuando el imputado enfermara durante la privación de su libertad, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe.
Evacuado el dictamen, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario.
En casos excepcionales, si se requiere de infraestructura y atención médica especializada que no exista en un centro hospitalario estatal, se podrá autorizar su internamiento en una clínica privada.
El director del centro hospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psiquiátrica deberá informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del paciente.
Presunción de Inocencia
Se considera inocente a toda persona imputada de la comisión de un hecho punible y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario.
Ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
Debe resolverse a favor del imputado en caso de duda sobre la responsabilidad penal.
Otros Derechos
Cuando el imputado considere que sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria.
La ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.
Tiene derecho inviolable e irrestricto a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria.
Tiene derecho inviolable e irrestricto a utilizar los medios de prueba pertinentes