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Nombramientos Judiciales - Coggle Diagram
Nombramientos Judiciales
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- 1. Nombramientos Judiciales (Art. 158)
- 1.1. Mecanismo Principal:
- Actor: Consejo de la Magistratura (Propone)
- Poder Ejecutivo: Miembros del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General.
- Superior Tribunal de Justicia: Demás miembros (jueces inferiores).
- Plazo: 10 días de recibida la propuesta.
- Mismo procedimiento (propuesta del Consejo).
- Si no se cubren en 60 días, el STJ los designa con carácter provisorio.
- 1.3. Caso Extraordinario:
- Si se desintegra el Consejo de la Magistratura.
- Designa: Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura (STJ y Procurador).
- 1.4. Carrera Administrativa:
- Base: Igualdad de oportunidades y concurso público (antecedentes y oposición).
- Sanción: Nulidad de los ingresos y promociones que violen esta norma.
- 2. Justicia de Paz y de Faltas (Art. 159)
- 2.1. Regulación: Será organizada por Ley (lega o letrada).
- 2.2. Características del Procedimiento:
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- 2.3. Requisitos para Juez:
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- 5 años de ejercicio de la ciudadanía.
- 5 años de residencia en la Provincia.
- Ciclo secundario completo (preferentemente título de abogado).
- 2.4. Capacitación: El Poder Judicial establecerá un sistema de capacitación.
- 3. Incompatibilidades (Art. 160)
- Prohibiciones para integrantes del Poder Judicial:
- Participar en actividades u organizaciones políticas.
- Ejercer su profesión (abogacía).
- Desempeñar otros empleos o funciones.
- Única Excepción Permitida: La docencia universitaria.
- 4. Competencia (Art. 161)
- 4.1. Jurisdicción: Causas sometidas a la jurisdicción provincial.
- 4.2. Materia: Puntos regidos por:
- Constitución y leyes de la Nación.
- Constitución y leyes de la Provincia.
- Tratados celebrados por la Provincia.
- 4.3. Órganos Competentes:
- Superior Tribunal de Justicia.
- Tribunales letrados de la Provincia.