Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY EN GUATEMALA - Coggle Diagram
PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY EN GUATEMALA
Iniciativa de Ley (Art. 174)
Pueden proponer proyectos de ley:
Diputados del Congreso de la República
Organismo Ejecutivo (Presidente y Ministros)
Corte Suprema de Justicia
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)
Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Resolución del veto (Art. 179)
Si el Congreso insiste en aprobarlo con dos tercios de votos, el Ejecutivo debe sancionarlo en 8 días
Si el Ejecutivo no lo hace, la Junta Directiva del Congreso lo publica directamente
Presentación de la Exposición de Motivo
Documento que justifica la necesidad de la ley
Se presenta ante el Pleno del Congreso
Explica el objetivo, alcance y beneficios de la propuesta
Discusión en el Congreso (tres debates obligatorios)
:
Primer debate: análisis general de la propuesta, su importancia y pertinencia.
Tercer debate: análisis artículo por artículo, fijando la redacción final.
Segundo debate: revisión más detallada, discutiendo posibles mejoras o cambios.
Sanción o Veto Presidencial (Art. 178)
El Presidente, con el Consejo de Ministros, tiene 15 días para:
Sancionar (firmar) → Pasa a la promulgación
Vetarlo (rechazarlo) → Regresa al Congreso con observaciones
No pronunciarse → Sanción tácita (automática)
Promulgación
El Presidente ordena que la ley se cumpla en todo el territorio nacional
Envío al Organismo Ejecutivo (Art. 177)
La Junta Directiva del Congreso envía el decreto al Presidente en un plazo de 10 días
Publicación (Art. 180)
Se publica en el Diario Oficial
Generalmente entra en vigencia 8 días después (vacatio legis), salvo que la ley indique otro plazo
Entrada en vigencia
Desde esta fecha, la ley es obligatoria y puede ser aplicada por las autoridades
Aprobación en el Pleno (Mayoría simple o calificada según la materia)
Se vota el proyecto ya revisado y corregido
Si obtiene la aprobación, se convierte en Decreto Legislativo