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SALARIO MINIMO - Coggle Diagram
SALARIO MINIMO
Normas sobre Salarios Mínimos
• Principios de Fijación: Deben ser los más altos que razonablemente los patronos puedan pagar, considerando las condiciones económicas del país y de competencia.
• Factores a Considerar:
◦ Encuestas de la Dirección sobre modalidades de trabajo.
◦ Condiciones particulares de cada región y labor.
◦ Costo de la vida.
◦ Aptitud relativa de los trabajadores.
◦ Sistemas de remuneración de las empresas.
• Clasificaciones: Las Comisiones pueden recomendar clasificaciones según la naturaleza de los servicios y tipos de trabajo.
• Salarios Diferenciados: Pueden fijarse salarios mínimos diferentes por zona económica y por regiones.
• Salarios Móviles: Pueden fijarse salarios móviles, determinados por la relación entre el precio del producto y los salarios, pero nunca inferiores a los salarios básicos fijados.
• Prohibición de Discriminación: No se hará clasificación alguna por edad o sexo [22d].
• Importancia del Salario: Se debe tener en cuenta que el salario es el ingreso esencial del trabajador, un costo importante para el patrono y un capítulo considerable en la economía nacional [23e].
• Bono Educativo (Art. 21-A y 21-B):
◦ Beneficiarios: Empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos (2) salarios mínimos.
◦ Propósito: Compensación a padres con hijos en edad escolar (kinder, primaria y secundaria).
◦ Monto: Quinientos Lempiras (L.500.00), incrementado en la misma proporción que el salario mínimo.
◦ Modalidad de Pago: Una vez al año, después de la primera prueba trimestral de los educandos, similar al Décimo Tercer Mes.
◦ Exclusiones: No se computa como salario para prestaciones laborales ni Décimo Tercer/Cuarto mes. No se paga en pequeñas y microempresas (menos de 15 trabajadores permanentes).
Comisiones de Salario Mínimo
Composición: Tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres (3) del interés obrero y tres (3) del interés público, con sus respectivos suplentes.
• Requisitos para Miembros: Hondureño por nacimiento, mayor de edad, saber leer y escribir y gozar de buena conducta [13a].
• Nombramiento: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los nombra, a partir de nóminas de candidatos presentadas por patronos y trabajadores [13c].
• Presidencia: El Director General de Salarios actúa como Presidente de la Comisión y como el tercer representante del interés público.
• Quórum: Cinco (5) miembros de la Comisión pueden sesionar válidamente.
• Remuneración: Los miembros son remunerados por dietas, excepto el Director.
• Audiencias: Permiten a las partes interesadas someter datos y argumentos. La duración no excederá de 15 días hábiles.