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Ley 13 de 1990 en Colombia - Coggle Diagram
Ley 13 de 1990 en Colombia
Tiítulo I.
Capítulo I.
Normas básicas.
Regula maneo integral y declara la actividad pesquera como publica y de interés social.
El estado ayuda al mantenimiento y protección de cuerpos de agua. Las sanciones son de un salario mínimo legal
Capitulo II.
Recursos hidrobiológicos y pesqueros en clasificación de pesca
Hidrobiológicos. Organismos animales y vegetales con un ciclo de vida acuático.
Recursos pesqueros. Recursos susceptibles de ser extraídos, con fines de consumo.
Se clasifica como Pesca continental, marina, por su finalidad, subsistencia, investigación, turismo y comercial.
La pesca de subsistencia se realiza por comunidades indígenas.
Título II.
Sector pesquero se organiza por rector, ejecutor, financiero y asesor.
INPA
contribuye con el desarrollo de la actividad pesquera.
INPA
ejecuta, construye, representa, adelanta, administra, otorga, fija y recauda, organiza, realiza, promueve, fija, determina y estimula.
Entidades y personas que contribuyen con el adecuado funcionamiento del sector pesquero
Titulo III.
Investigación
.
Orientarse en la producción, alimentos de consumo humano directo.
Cualquier investigación realiza dentro del sector pesquero, será vigilada por el INPA.
El procesamiento solo se realiza en plantas físicas
En comercialización el INPA se encarga de que las empresas cumplan con las obligaciones de cuotas
INPA encargado de requisitos del establecimiento y de actividades acuícolas.
Acuicultura dividida en: Marina, continental, repoblación, extensiva, semi extensiva, intensiva.
Título IV, V y VI .
Adquirir derechos para ejercer las actividades pesqueras. infracciones y sanciones
Se obtiene por: Ministerio de ley, permiso, patente, asociación, autorización.
Actividad pesquera sujeta a pago de tasas de derechos.
Favorecer la pesca artesanal o la investigación.
Protección estatal para especies hidrobiológicas en amenaza y peligro de extinción.
Infracción. Violación de normas presentes en la ley.
Prohibición. Realizar pesca sin permiso, perturbar pescas, extraer recursos, taponas lagunas, pescar de forma ilícita, vender a zonas no autorizadas, llevar al INPA información incorrecta.
Sanción. Suspensión del permiso, revocar permiso, escrito, decomisar embarcaciones, cierre o clausura, multas.
Título VII, VIII, IX.
INPA. llevará los registros de pesca, así como las estadísticas.
Los pescadores son todos los que se dediquen a la extracción de recursos pesqueros.
SENA amplia capacitación de personal para desarrollo de actividad pesquera
Interrelaciones de las acciones y disposiciones que involucran al INPA.
Título X, XI.
Equipos exentos de pago de aranceles y demás derechos.
Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, refrigeración, larvas de especies, equipos de laboratorio, maquinaria, materia prima para envases.
Créditos con entidades para mejor desarrollo.
INDERENA cumple con sus debidas funciones.
INPA incorpora funcionarios que prestan servicios de pesca y acuicultura del INDERENA.
Ministerio de hacienda efectuará una asignación de mil millones de pesos para implementación de programas de inversión INPA.