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TÍTULO III. ACTOS ADMINISTRATIVOS, NULIDAD, CONDICIONES GENERALES PARA LA…
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NULIDAD
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Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
Vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
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EFECTOS
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Eficacia queda demorada si lo exige el contenido o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior
Excepcionalmente, habrá eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados o con efectos favorables al interesado
ANULABILIDAD
Incurran en infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder
Defecto de forma, cuando carezca de requisitos formales indispensables
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NOTIFICACIÓN
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Órgano para resolver, notificará a los interesados de los derechos e intereses que se vean afectados
PUBLICACIÓN
Serán publicados cuando lo establezcan las normas o sea aconsejado, pero se publicarán
Destinatario sean una pluralidad indeterminada o cuando la Admin. estime que notifica a uno solo es insuficiente
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