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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información…
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Título I Transparencia de la actividad pública
CAPÍTULO I Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a)
las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla
las entidades que integran la
Administración Local
La Administración General del Estado
b)
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social
c)
Los organismos autónomos
con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley
tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad
las Agencias Estatales
las entidades públicas empresariales
las entidades de Derecho Público
d)
Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas
incluidas las Universidades públicas.
e)
Las corporaciones de Derecho Público
en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo
f)
La Casa de su Majestad el Rey
El Congreso de los Diputados
El Senado
El Tribunal Constitucional
El Consejo General del Poder Judicial
El Banco de España
en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo
El Consejo de Estado
El Defensor del Pueblo
El Tribunal de Cuentas
El Consejo Económico y Social
Instituciones autonómicas análogas
g)
) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación
directa o indirecta
de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100
h)
Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones
i)
Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo
Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título
En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por
la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a)
organizaciones sindicales
organizaciones empresariales
Los partidos políticos
b)
Las entidades privadas que perciban durante el período de un año
ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
Artículo 4. Obligación de suministrar información
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que
presten servicios públicos
Estarán obligadas a suministrar a
la Administración
previo requerimiento
toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título
Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
organismo
entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas
ejerzan potestades administrativas
CAPÍTULO II Publicidad activa
Título preliminar
Artículo 1. Objeto
Esta Ley tiene por objeto
ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos
así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento