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Mutuo de dinero de la 18.010 - Coggle Diagram
Mutuo de dinero de la 18.010
Son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.
Características
1) El objeto siempre es dinero: puede ser dinero
Titulo representativo de dinero
Material
2) El contrato puede ser real o consensual: dependiendo de la forma de perfeccionamiento
Es un contrato real cuando se perfecciona con la entrega, es decir se entrega dinero
Es un contrato consensual y se perfecciona al momento de consentir en obligarse, es decir se obligan a entregar el dinero
Naturalmente oneroso
si las partes nada dicen hay interés involucrado, sin embargo, al ser un elemento de la naturaleza puede ser eliminado por las partes, es decir las partes pueden acordar que no hay cobros de intereses
requisitos del mutuo de dinero
Entrega o al menos la intención de entregar
La entrega se hace con la intención de transferir el dinero
Dinero
en el mutuo del dinero el objeto del mutuo es dinero títulos representativos de dinero
La restitución debe hacerse en un momento distinta de la entrega
Conceptos importantes en el mutuo de dinero
1) Reajuste
Concepto: el reajuste es aquello que persigue mantener el poder adquisitivo del dinero
Para mantener el poder adquisitivo del dinero se reajusta
Variable con la que se suele reajustar
Principalmente a través de la UF, es la más común, precio del dolar, etc.
2) interés
Concepto: es toda suma de dinero que el acreedor recibe por sobre el capital reajustado o no reajustado según sea el caso
Remitirnos a la lesión enorme de los intereses en el mutuo
Características
Se devengan día a día
Si se quiere liberar del pago de intereses o cobrar un interés superior al corriente debe constar por escrito
Cuando el deudor paga parcialmente la deuda
Lo que paga se imputa primero a los intereses y luego al capital
Se puede pactar que el interés pase a formar parte del capital, pero para que esto ocurra debe transcurrir al menso 30 días
Clasificación de los intereses
Interés corriente
es aquel que se determina por la super intendencia de bancos e instituciones financieras sacando un promedio mensual de lo que cobran todas las instituciones y los bancos
El interés corrientes se cobra en el caso que no se pacte uno distinto o cuando no se dice si se cobra o no intereses, es decir
a falta de pacto se entiende que se pacta el interés corriente
Interés convencional
es aquel que acuerdan las partes y que tiene un límite, que es el interés máximo convencional
Límite, el interés máximo convencional:
no se puede pactar un interés que supere en 1,5 veces el interés corriente
, si se supera este interés la ley indica que
será rebajado al interés corriente
. Y el caso en que
el interés calculado anualmente
supere al interés corriente calculado anualmente -
si supera el 2%
- también se rebaja al interés corriente