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Normas nacionales e internacionales aplicadas a la elaboración y…
Normas nacionales e internacionales aplicadas a la elaboración y producción de alimentos.
NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higienes para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
OBJETIVO:
Su objetivo es establecer los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben estar presentes en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
DISPOSICIONES GENERALES
Instalaciones y áreas
. Se deben cumplir criterios como: pisos, paredes y techos de fácil limpieza; tuberías, conductos, vigas, cables limpios y en buenas condiciones de mantenimiento.
Equipo y utensilios:
Deben estar instalados de forma que permita su limpieza y desinfección; uso de materiales que se puedan lavar y desinfectar.
Control de materias primas:
Almacenar de acuerdo a su naturaleza e identificarse de manera que permitan el sistema de primeras entradas y primeras salidas.
Manejo de residuos:
remover los residuos frecuentemente; almacenarlos en recipientes identificados con tapa.
Salud e higiene del personal:
Se debe contar con ropa de trabajo limpia e íntegra; aseado con ropa y calzado limpios; se debe cumplir con el lavado adecuado de manos; no fumar, comer, beber, escupir o mascar en áreas en contacto directo con los alimentos.
ÁREAS DE APLICACIÓN:
Esta norma se aplica en el contexto de:
FÁBRICAS
: Establecimientos en donde se producen los productos artesanales o industrializados.
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE ALIMENTOS O BEBIDAS:
Los locales y sus instalaciones donde se elaboran alimentos o bebidas para su consumo inmediato, comida para llevar o entregar a domicilio.
EXPENDIO:
Área o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta norma.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria
.
OBJETIVO:
Tiene como objetivo establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
ÁREAS DE APLICACIÓN:
No se aplica a:
Los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no incluyan como referencia normativa a esta Norma Oficial Mexicana.
Los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel.
Los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.
DISPOSICIONES GENERALES
4.2.1.1.
La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta
4.3
La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del producto preenvasado.
4.5.2 Declaración nutrimental.
Se deben declarar los nutrimentos siguientes, excepto en el producto preenvasado regulado por otros ordenamientos jurídicos aplicables: el contenido de energía, la cantidad de proteína, la cantidad de hidratos de carbono disponibles, la cantidad de grasas, la cantidad de fibra dietética, etc.
4.1.5.
Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles y personajes animados que promuevan en consumo o compra de de productos con exceso de nutrientes críticos.
4.5.1. Componentes.
El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria.
4.2.2.1
. En la etiqueta del producto preenvasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo.
NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
OBJETIVO
: Esta norma tiene como objetivo establecer las especificaciones nutrimentales que deben observar los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, así como los alimentos envasados y a base de cereales para lactantes y niños con adición de nutrimentos.
DISPOSICIONES GENERALES
6.1
Cuando se haya identificado un alimento como fuente importante de energía o de nutrimentos esenciales en la alimentación, pueden restaurarse aquellos que se hayan perdido durante la elaboración.
6.2
Los nutrimentos que se permiten adicionar a los alimentos son los siguientes:
Aminoácidos:
para mejorar la calidad nutritiva de las proteínas, pueden añadirse aminoácidos esenciales, únicamente en las cantidades estrictamente necesarias, las cuales deben ser en su forma natural
6.2.4 Proteínas:
de pescado, de soya, ovoalbúmina, de leche y de suero de leche y otras fuentes inocuas.
6.2.3 Los minerales:
calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, sodio, zinc y yodo (como yodato de potasio).
6.2.2 Las vitaminas:
ácido ascórbico, niacinamida, riboflavina, tiamina, vitamina A, vitamina E, vitamina B6, vitamina B12, D-pantotenamida, ácido fólico, vitamina D, vitamina K y biotina
6.3
Los interesados que deseen adicionar o que adicionan nutrimentos a los productos objeto de esta norma, deben tener por escrito la siguiente información: Grupo de población al que va dirigido, fuentes del nutrimento en la dieta y el consumo global en la población, vehículo propuesto para la adición, incluyendo el volumen de producción anual de dicho alimento, etc.
ÁREAS DE APLICACIÓN
CODEX Alimentarius
OBJETIVOS:
Proteger a los consumidores contra el engaño y el fraude en el
mercado, y contra declaraciones de propiedades no demostradas.
Proteger a los productores de artículos orgánicos contra descripciones falsas de otros productos agrícolas que los presentan como orgánicos.
Asegurar que todas las fases de la producción, preparación, almacenamiento, transporte y comercialización estén sujetas a inspección y cumplan con estas directrices.
Mantener y mejorar los sistemas de agricultura orgánica en cada país para que contribuyan a la preservación en el ámbito local y mundial.
ÁREAS DE APLICACIÓN
Se aplican en los siguientes ámbitos:
Plantas y productos vegetales sin elaborar, animales y productos pecuarios, en el grado en que los principios de producción y las normas específicas de inspección para dichos productos.
Productos vegetales y pecuarios elaborados destinados al consumo humano y derivados de los arriba mencionados
DISPOSICIONES GENERALES
ETIQUETADO Y DECLARACIONES:
El término "orgánico" se restringirá a productos que han sido producidos conforme a las normas de producción orgánica.
IMPORTACIONES:
Los productos importados sólo podrán comercializarse en caso de que la autoridad competente haya emitido un certificado de inspección indicando que el lote designado se ha obtenido en el marco de un sistema de producción, preparación e inspección para el que se aplican, como mínimo, las reglas prescritas en todas las secciones y anexos de estas directrices.
SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERIFICACIÓN:
Los sistemas de inspección y certificación se usan para verificar el etiquetado y las declaraciones de propiedades de alimentos producidos orgánicamente. Estos sistemas deben ser aplicados por autoridades u organismos oficialmente reconocidos.