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CAPACIDAD JURÍDICA Y PROFESIONAL - Coggle Diagram
CAPACIDAD JURÍDICA Y PROFESIONAL
SECTOR PRIVADO (Capacitación)
No es obligatorio que la empresa privada brinde capacitaciones a sus empleados
La empresa puede decidir si obliga o no a sus empleados a capacitarse
LA empresa decide y determina los cursos que ofrecerá para sus empleados
La empresa puede o no pagar una parte de las capacitaciones
No se conceden licencias con remuneración
Las empresas privadas pueden o no tener procesos o normas de capacitación
No es obligatorio que la empresa pague las capacitaciones
No cuenta con licencias por largos periodos
SECTOR PÚBLICO (capacitación)
En el sector público pagan las capacitaciones de sus servidores
Pueden existir capacitaciones pagadas en el exterior
Las instituciones públicas están obligadas a capacitar a sus servidores
El servidor esta obligado a replicar lo aprendido en las capacitaciones
En ciertos casos se contemplan licencias con remuneración menor a un año
Los servidores están obligados a compartir el conocimiento adquirido
Se contemplan licencias de hasta dos años sin remuneración
El sector público exige a sus servidores a capacitarse ya sea internamente o externamente
En el sector privado los empleados no están obligados a someterse a una evaluación ya sea esta anual o semestral, esto no se encuentra establecido. El resultado de una evaluación no puede una causal de despido.
Los servidores públicos están sujetos a una evaluación semestral por parte de sus jefaturas y en base a su desempeño y ciertos factores adicionales como usuarios internos o externos. El resultado de una evaluación es el principal sustento en caso de sumarios administrativos.