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Tipos de Sociedades en Colombia - Coggle Diagram
Tipos de Sociedades en Colombia
Código de Comercio
De responsabilidad limitada
Constitución: Escritura pública e inscripción en registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente
Número de socios: entre 2 y 25. Si fallece alguno, siguen sus herederos salvo estipulación en contrario
Responsabilidad: Solidaria en temas fiscales y laborales. En lo demás, hasta el aporte, más solo si así se pacta
Capital: dividido en cuotas de igual valor, pagadas al constituir la sociedad
Máximo órgano:Junta de socios
Administración y Responsabilidad legal: Todos los socios, delegable en un gerente
Revisor fiscal: Obligatoria, si activos >5000SMMLV, o ingresos brutos >3000SMMLV
Colectiva
Constitución: Escritura pública e inscripción en registro mercantil
Número de socios: Mínimo 2, sin máximo. Para nuevos socios o cambio de socio se requiere autorización unánime de los otros
Máximo órgano: Junta de socios
Revisor fiscal: Obligatoria, si activos >5000SMMLV, o ingresos brutos >3000SMMLV
Administración y representación legal: todos los socios, delegable
Responsabilidad
Obligaciones sociales: Solidaria e Ilimitada
Laborales: Hasta límite de cada socio
Tributarias: Solidaria, hasta aporte de cada socio
Capital: dividido en partes de interés. Al constituirse se debe pagar o estipular plazo para ello
Anónima
Constitución: Escritura pública e inscripción en registro mercantil correspondiente. Además, puede ser por suscripción sucesiva, dando un periodo para buscar inversionistas y atraer capital
Número de accionistas: Mínimo 5, sin límite
Responsabilidad: hasta el monto de su aporte. Excepción: fraude, donde administradores y accionistas involucrados responden solidariamente
Capital: Dividido en acciones de igual valor negociables,
Al constituirse, el capital suscrito debe ser al menos 50% del autorizado, y pagarse al menos 1/3 del valor de cada acción. Accionistas tienen un año para terminar de pagar lo suscrito
Máximo órgano: Asamblea General de Accionistas
Administración: Junta Directiva
Representante legal: el que se nombre
Revisor fiscal: Obligatorio
En comandita
Constitución: Por escritura pública con inscripción en registro mercantil. Se anotan dos tipos de socios: gestores y comanditarios
Por acciones
Número de socios: mínimo un gestor y 5 comanditarios, sin máximo
Máximo órgano: Asamblea de socios. Sigue reglas Sociedad Anónima
Administración y representación legal: socios gestores, delegable
Revisor fiscal: obligatorio
Capital: Dividido en acciones, aportado por comanditarios, aunque gestores también pueden hacerlo. Capital suscrito debe ser al menos 50% del autorizado, y pagarse 1/3 de cada acción al constituirse
Responsabilidad: comanditarios hasta su aporte, gestores solidariamente y de forma ilimitada
SImple
Número de socios: mínimo un gestor y un comanditario
Capital: Aportado por comanditarios, aunque gestores también pueden hacerlo. No necesariamente debe pagarse al constituir, pero se pacta plazo.
Máximo órgano: Junta de socios
Administración y Representación legal: Socios gestores, delegable
Revisor fiscal: Obligatoria, si activos >5000SMMLV, o ingresos brutos >3000SMMLV
Responsabilidad: comanditarios hasta su aporte, gestores solidariamente y de forma ilimitada
Ley 1258: Sociedad Por Acciones Simplificadas
Constitución: Inscripción de documento privado en registro mercantil. Por escritura pública si se aportan bienes que lo requieren
Número de accionistas: Mínimo 1, sin máximo
Máximo órgano: Asamblea de Accionistas
Administrador: Asamblea de Accionistas
Representante legal: el que se nombre
Revisor fiscal: Obligatoria, si activos >5000SMMLV, o ingresos brutos >3000SMMLV
Capital dividido en acciones de igual valor, pero varios tipos con distintos derechos
Al constituirse, los accionistas tienen dos años para terminar de pagar lo suscrito. No hay regla sobre que proporción de lo autorizado debe ser
Responsabilidad: hasta el mundo aportado, salvo fraude
Ley 222 de 1995: Empresas Unipersonales
Constitución: Registro Mercantil de documento privado. Solo hay escritura pública si se aportan inmuebles
Número de Socios: 1, el Empresario
Capital: el aportado al constituirse, dividido en cuotas de igual valor
Máximo órgano: No hay
Administración y Representación legal: Empresario, delegable a terceros
Revisor Fiscal: No necesario
Responsabilidad: Por el valor de los bienes aportados, salvo fraude
Prohibición: Empresa no puede contratar con el titular u otras unipersonales de este
Ley 10 de 1991: Empresa asociativa de trabajo
Constitución: Inscripción en registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente
Número de miembros: mínimo 3 miembros, máximo 10 o 20 según actividad (Decreto 1100 de 1992)
Máximo órgano: Junta de Asociados
Administración y Representación Legal: Junta de Asociados y Director Ejecutivo
Capital: Cada miembro aporta su capacidad laboral, y además puede aportar otros bienes.
Junta evalúa aportes laborales (desempeño y dedicación) para determinar pago, y aportes no laborales en función de productividad, nunca superando en pago al 25% de los laborales totales
Responsabilidad: Misma de las sociedades de personas del Código de Comercio (Decreto 1100 de 1992)