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PERSONAS - Coggle Diagram
PERSONAS
CONCEPTO
Código civil y comercial
- No habla de “persona” sino de “persona humana”. No la define ni da sus características.
- Persona es todo ser humano, por el solo hecho de serlo.
persona es lo que el Derecho dice del hombre, pero lo que dice es reconociendo la calidad ínsita de persona humana, con los derechos naturales que la caracterizan
Vélez: define la persona por su capacidad. Son “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”.
Kelsen: expresa que la persona, jurídicamente hablando, no es algo concreto sino un concepto jurídico, una vestidura externa que le otorga el Derecho al sujeto
Los juristas partidarios del derecho natural: sostienen que el Derecho no crea, sino que reconoce la personalidad jurídica del hombre, como una cualidad ínsita en él.
NACIMIENTO
CONDICIONES Y PRUEBA: Es fundamental entonces, nacer con vida.
VIABILIDAD
Es la aptitud física para sobrevivir o prolongar la vida fuera del claustro materno. Es un requisito exigido actualmente sólo por los Códigos francés, español (exige sobrevivencia por 24 horas) y uruguayo.
MELLIZOS
se los considera de la misma edad y con iguales derechos, es decir, que jurídicamente no hay distinción en el trato legal.
para el caso en que una persona haya instituido heredero o legado algún bien "al hijo mayor" o "al hijo por nacer" de su pariente o amigo, y nacen mellizos; en este caso, al tener la misma edad por imperativo legal, se distribuyen los bienes en partes iguales entre los mellizos,
INSCRIPCIÓN
debe presentarse el certificado del médico u obstétrica que intervino en el parto y la ficha de identificación del recién nacido.
Los nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales, sin atención médica, deben ser probados para su inscripción ante el Registro Civil,
PLAZO
no puede exceder de cuarenta días corridos, contados desde el día del nacimiento.
Vencido este plazo, el Registro Civil aún podrá admitir la inscripción dentro del plazo máximo de veinte días corridos.
Si el nacimiento ocurriese fuera de un establecimiento médico asistencial, sin intervención de profesional médico, el Registro Civil puede, por resolución fundada, admitir la inscripción hasta el plazo máximo de un año después del nacimiento, siempre que existan causas debidamente justificadas y con intervención obligada del Ministerio Público
PRUEBA
acredita el nacimiento para hacerla valer en juicio, ante la administración o terceros
dos períodos
Para los nacidos con posterioridad a la creación del respectivo Registro Civil, el nacimiento se prueba por el acta de nacimiento extraída del mismo
Los nacimientos ocurridos antes de la creación del Registro Civil en la respectiva jurisdicción, se prueban por las partidas parroquiales
PRUEBA SUPLETORIA
Esta prueba se produce normalmente ante la ausencia de las respectivas partidas, que puede deberse a la falta de registro por incendio, terremoto, o a la falta de asiento (por omisión de denunciar en tiempo el nacimiento), o por nulidad de la partida existente.
PERSONA HUMANA
Según el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, la existencia de la persona humana comienza con la concepción, o sea, desde la fecundación del óvulo materno.
PERSONA POR NACER
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Su personalidad tiene carácter condicional, pues la personalidad está sujeta a una condición resolutoria
el hecho de nacer sin vida, resuelve la personalidad, y se considera como si el nasciturus nunca hubiera existido
CAPACIDAD
Desde el punto de vista de la capacidad de derecho, o sea, de la aptitud para ser titular de un derecho o contraer obligaciones, parte de la doctrina sostiene que tienen capacidad de derecho restringida, apropiada a la naturaleza del nasciturus.
Desde el punto de vista de la capacidad de ejercicio, o sea, de obrar por sí mismo, es un incapaz absoluto (art. 24, inc. a), o sea, que no puede ejecutar acto alguno por sí mismo; necesita de representante.
ejemplo
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• Puede ser reconocido como hijo, pero todo queda sujeto al hecho de nacer con vida.
REPRESENTACIÓN
“sus padres”, y a falta o incapacidad de éstos, los tutores que se les nombre.
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Cesa la representación
si nace con vida, en cuyo caso pasan los mismos representantes
si nace sin vida, porque se considera en este caso que nunca ha existido, y tampoco representado.
CONCEPCIÓN
comienza con la concepción, ya sea en el seno materno o mediante técnicas de reproducción humana asistida, con la implantación del embrión
desde la concepción, se reconocen derechos y obligaciones a la persona en gestación
Se presume, salvo prueba en contrario, que la duración del embarazo es de máximo 300 días y mínimo 180 días.
IMPORTANCIA
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si el período de concepción cae antes de la celebración del matrimonio de la madre o después de su disolución, incide en la paternidad matrimonial
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ESPECIES
personas jurídicas
todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación
persona humana
todo ser humano por el hecho de serlo, es persona y tiene los derechos fundamentales que hacen a su dignidad.
FECUNDACIÓN ASISTIDA
CLASES
- Inseminación artificial: dentro del útero de la mujer se inyectan gametos masculinos, por ende, se fecunda y se crea un embrión.
- Fecundación in vitro (fuera): la fecundación ocurre fuera de la mujer, luego el embrión se introduce en ella.
Ambas pueden ser homólogas, con gametos de los esposos o pareja estable; y heterólogas, con uno o ambos gametos extraños a la pareja.
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