Medidas preventivas previas no impiden el embargo; se notifica al acreedor preveniente para que tercie; las providencias preventivas subsisten hasta el remate. [Art. 376]
Prelación para practicar el embargo: (1) dinero; (2) bienes con garantía real; (3) bienes con providencia preventiva; (4) otros bienes señalados por el acreedor con prueba de propiedad. [Art. 377]
Modalidades específicas: dinero (transferir a cuenta judicial y pagar de inmediato); créditos (notificación al deudor del ejecutado); cuotas/derechos; muebles; vehículos (inmovilización, rastreo, aviso a tránsito); unidad productiva (depositario‑administrador con rendición de cuentas); inmuebles (aprehensión, inventario, inscripción, respeto de arrendamientos/anticresis). [Arts. 378–385, 381–384, 382–383]
Embargo preferente: si hay hipoteca posterior/anterior o fallo laboral, se cancela el embargo previo y el acreedor desplazado puede terciar. [Arts. 385–386]
Funciones de Policía, acta e inscripción: la Policía ejecuta y puede ingresar, desalojar, descerrajar, aprehender; debe levantar acta detallada con imágenes; el embargo se inscribe y surte efectos frente a terceros; disposición fraudulenta genera responsabilidad penal. [Arts. 387–389]
Cesación del embargo: hasta antes del cierre del remate, el ejecutado puede liberar bienes consignando el valor de la deuda. [Art. 390]
Depósito judicial y gastos: depositario custodia; puede trasladar bienes; tiene derecho a gastos justificados. [Art. 391]