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Elementos internos y esenciales de la obligación - Coggle Diagram
Elementos internos y esenciales de la obligación
SUJETO
Capacidad
incapacidad de derecho invalida el acto jurídico
incapacidad de ejercicio puede ser suplida por representante legal
Excepción: No se exige capacidad para obligaciones nacidas de hechos ilícitos
Determinación de los sujetos
No es necesario que los sujetos estén determinados desde el inicio: pueden ser determinables.
absolutamente indeterminados, la obligación es inválida.
Son las personas vinculadas por la relación jurídica obligacional
Acreedor
sujeto activo, titular del derecho creditorio
Deudor
sujeto pasivo, debe cumplir la prestación
Pluralidad de sujetos
puede haber más de una persona en cada polo
Originaria: desde el nacimiento de la obligación
Sobrevenida: posterior
Transmisión de la calidad de acreedor o deudor
Puede hacerse por acto entre vivos o por causa de muerte
La calidad de deudor se transmite con las reglas de cesión de deudas
La calidad de acreedor se transmite con las reglas de cesión de derechos
OBJETO
lo que el deudor debe hacer: la prestación
conducta dirigida a satisfacer el interés del acreedor
Posturas Doctrinarias
Teorías patrimoniales
el objeto sería el interés que tiene el acreedor
Teorías que distinguen el objeto y el contenido de la obligación
Objeto = lo que se debe concretamente (la cosa, el hecho).
Contenido = todo lo que compone la relación jurídica (derechos, deberes, intereses, etc.).
Teoría del comportamiento del deudor
el objeto de la obligación no es “una cosa” sino “una conducta”
Teoría intermedia
Dice que el objeto de la obligación es una mezcla de las dos cosas:
Lo que el deudor debe hacer (conducta)
Y el interés del acreedor que busca ser satisfecho
REQUISITOS
Determinado o determinable
La obligación debe tener claridad
Patrimonialmente valorable
tiene que tener valor económico
Lícito
El objeto no puede ir contra la ley, la moral o las buenas costumbres
Interés del acreedor
Esa “necesidad” o “beneficio” que espera satisfacer con la conducta del deudor
Posible
La obligación debe ser realizable
Diferencia entre objeto de la obligación y del contrato
Objeto de la obligación: es la prestación específica (lo que el deudor tiene que hacer).
Objeto del contrato: es más amplio; es la operación económica general que las partes acuerdan
VINCULO JURÍDICO
el lazo legal que une al acreedor con el deudor
da al acreedor el poder de exigir y al deudor la obligación de cumplir
Efectos
Equilibra las posiciones
Exige buena fe de ambas partes
Limita la libertad del deudor
¿Qué atenuaciones (límites) tiene el vínculo jurídico?
No se puede usar violencia sobre el deudor
Tiene duración limitada
Ejemplo: un contrato de alquiler con destino habitacional no puede superar los 20 años
Favor debitoris
Si hay duda sobre el alcance de la obligación → se opta por la interpretación más leve para el deudor
Si hay duda sobre si el deudor está obligado → se presume que no lo está
NATURALEZA JURÍDICA
Doctrinas subjetivas (Savigny)
En el Derecho romano, se entendía la obligación como un "poder o señorío de la voluntad" del acreedor sobre la persona del deudor (nexum: vínculo personal)
Luego evolucionó: ya no se habla de poder sobre la persona, sino sobre cierta conducta del deudor
Doctrinas objetivas
La obligación es una relación patrimonial entre el acreedor y el deudor
no miran a las personas sino a los patrimonios
Doctrina de la deuda (Schuld) y la responsabilidad (Haftung)
Postura de Pizarro (moderna y del CCCN)
El acreedor no tiene un "derecho sobre" el deudor (ni su cuerpo ni sus bienes)
Tiene un derecho "contra" el deudor: puede exigirle que cumpla.
Se respeta siempre la libertad del deudor, pero esa libertad está jurídicamente condicionada: si no cumple, habrá consecuencias.
EFECTOS EN LOS CONTRATOS BILATERALES
Principio de cumplimiento simultáneo
En contratos bilaterales donde las partes deben cumplir al mismo tiempo, una puede suspender su cumplimiento hasta que la otra cumpla o al menos ofrezca cumplir.
Exceptio non adimpleti contractus:
Es una acción dilatoria. El demandado se opone a cumplir hasta que el actor cumpla primero.
Mora
Una parte no entra en mora si la otra:
No cumple
No ofrece cumplir
O si su obligación está sujeta a plazo suspensivo
Mora exige: exigibilidad + incumplimiento. Si no hay exigibilidad (por culpa del otro), no hay mora.
Lugar de pago
Regla general: el lugar de pago es el domicilio del deudor.
Pero NO aplica a contratos bilaterales de cumplimiento simultáneo.
En esos casos: el lugar es donde debe cumplirse la obligación principal.
Resolución contractual
Cuando una parte incumple, la otra puede optar por resolver el contrato.
Art. 1083 – Resolución total o parcial:
Si se resuelve de forma total, se extingue todo el contrato.
Si se resuelve de forma parcial, solo se extingue la parte afectada.
Pero no se pueden hacer ambas cosas: hay que elegir una.
TIPOS DE RESOLUCIÓN
Art. 1090 – Frustración de la finalidad
Art. 1091 – Imprevisión
Art. 1089 – Resolución legal (ministerio de la ley)
Art. 1087 a 1089 – Cláusula resolutoria implícita
Elementos que NO son estructurales
Causa final
la finalidad o propósito del acto jurídico
Compulsión
Es un efecto del vínculo jurídico
Significa que el acreedor puede forzar el cumplimiento si el deudor no cumple
Causa fuente
lo que origina la obligación