• Se reconoce que la educación inclusiva es un derecho, no una opción, y debe ofrecer calidad, equidad y pertinencia cultural. “Los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, con miras a desarrollar plenamente el potencial humano” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006, art. 24).