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PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA ANEAES: CONFORMACIÓN DE COMITÉS Y PAUTAS…
PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA ANEAES: CONFORMACIÓN DE COMITÉS Y PAUTAS ÉTICAS
RESOLUCIÓN N° 90/2025: REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DE COMITÉS DE PARES EVALUADORES
IDEA PRINCIPAL
Autorizar el proceso de conformación de Comités de Pares Evaluadores que participen en la evaluación externa, ya sea presencial o combinada, en la Primera Fase del Modelo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y en el Sistema ARCU-SUR.
IDEAS SECUNDARIAS
Objeto del Reglamento (Art. 1)
Evaluación de carreras de grado (presenciales o a distancia)
Evaluación de programas de postgrado (presenciales o a distancia)
Evaluación de instituciones de educación superior
Cronograma de Evaluaciones (Art. 2)
Elaborado por las Direcciones del área misional.
Registro de Pares Evaluadores (Art. 3)
Pares nacionales del Registro Nacional de Pares Evaluadores de la ANEAES.
Pares extranjeros (inscritos en entidades acreditadoras regionales e internacionales: RANA, RIACES, SLACES u otro).
Preselección y Causales de No Habilitación/Exclusión (Art. 4)
Conflicto de interés
Verificado a través del Currículum Vitae normalizado y la Declaración Jurada de Conflicto de Interés.
Establecido en documentos orientadores y la Resolución N.º 350/2019.
Evaluación de desempeño < "Bueno" (según Res. N.º 339/2023).
Pares con evaluaciones en curso (salvo excepciones específicas).
No participación sistemática sin justificación en talleres de actualización
Modalidad de Visita de Evaluación Externa (Art. 5)
Presencial (3 días): Para carreras específicas (Ley N.º 2072 y área de la salud) en Modelo Nacional y ARCU-SUR.
Combinada (3 días: 2 virtuales + 1 presencial para verificación de infraestructura por Coordinador).
Integración del Comité de Pares (Art. 6)
La composición de los comités varía según el mecanismo de evaluación aplicado y el tipo de carrera, programa o institución evaluada.
Permite combinaciones de pares nacionales e internacionales.
Se contempla la posibilidad de incluir pares del área de Ciencias de la Educación o evaluadores extranjeros, dependiendo de su disponibilidad y de la ausencia de conflictos de interés.
Conformación de los Comités (Art. 7)
Llevada a cabo mediante un sorteo público.
Un Par Evaluador no podrá ser designado en otro comité hasta que se haya completado la selección de todos los integrantes de la nómina disponible.
Si se presentan causales de inhibición (Artículos 4 y 8), se procederá a la sustitución correspondiente.
La selección de los sustitutos corresponde a la potestad de la Presidencia del Consejo Directivo.
Inhibición y Plazo (Art. 8)
Los pares seleccionados cuentan con un día hábil para manifestar su conformidad o comunicar cualquier causal de inhibición no declarada previamente.
Confirmación o Recusación de Pares (Art. 9)
La ANEAES remite propuesta a la institución.
La institución dispone de 24 horas para confirmar la propuesta o presentar una recusación contra algún miembro.
RESOLUCIÓN N° 218/2017: PAUTAS ÉTICAS PARA LOS PARES EVALUADORES DE LA ANEAES
IDEA PRINCIPAL
Definir las normas éticas que deben guiar la labor de los Pares Evaluadores de la ANEAES, esenciales para garantizar una evaluación transparente, confiable y profesional.
IDEAS SECUNDARIAS
Fundamentos Axiológicos de la Evaluación
Exige elevados niveles académicos y un firme compromiso ético.
Con el fin de emitir juicios objetivos conforme a los requerimientos del Modelo Nacional y ARCU-SUR.
Principios Ético-Normativos (Anexo I) - Los Pares Evaluadores deben ajustarse a:
Aplicar rigor científico, mantener autonomía, imparcialidad y objetividad, así como garantizar confidencialidad, veracidad, respeto y cordialidad en el desempeño de su labor.
Conocimiento sólido de los mecanismos de aseguramiento de la calidad, así como de las normas y procedimientos aplicables (por ejemplo, la Ley 2072/03).
Llevar a cabo la evaluación siguiendo criterios de calidad, sustentando el informe y dictamen únicamente en indicadores verificados y en los criterios establecidos.
Rechazar regalos, invitaciones o cualquier comportamiento que pueda comprometer la imparcialidad.
Cumplir de manera íntegra con las responsabilidades de su misión, incluyendo la entrega puntual de la documentación requerida.
Participar en la toma de decisiones y acuerdos con otros colegas, fundamentando debidamente.
Informar sobre cualquier conflicto de intereses, ya sea por consanguinidad, amistad, afinidad o vínculo laboral con la institución evaluada.
Guardar confidencialidad y estricta reserva sobre los instrumentos e información recibida y generada durante el proceso.
Mantener confidencialidad respecto a las deliberaciones del Comité de Pares, en particular sobre los solicitantes y las recomendaciones emitidas.
Tratar con respeto y amabilidad a todas las personas involucradas en la visita de evaluación, empleando un lenguaje verbal, gestual y corporal apropiado.
Actuar conforme a los principios y valores que rigen la función pública.
INFLUENCIA DE LA ÉTICA EN EL ACTUAR DE LOS PARES EVALUADORES DESDE EL INICIO DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE COMITÉS
IDEA CENTRAL
La ética es un componente transversal y fundamental que asegura la objetividad, imparcialidad y profesionalismo de los pares evaluadores desde la fase inicial de su selección y conformación de comités, garantizando la credibilidad y validez de los procesos.
ASPECTOS CLAVE DE LA ÉTICA EN CADA ETAPA DEL PROCESO (¿CÓMO SE MANIFIESTA LA ÉTICA EN CADA PASO?)
En la Preselección de Pares (Art. 4 - Res. 90/2025)
La ética se manifiesta al excluir a pares con conflicto de interés.
Se garantiza la idoneidad y competencia ética al excluir a quienes presentan bajo desempeño o falta de actualización profesional.
Mediante la Declaración Jurada de Conflicto de Interés
Acción ética primaria que procura asegurar la imparcialidad y prevenir sesgos.
Se relaciona directamente con el principio de "Conflicto de Intereses" establecido en la Resolución 218/2017.
En el Deber de Inhibición (Art. 8 - Res. 90/2025)
Obligación ética individual del par de revelar cualquier impedimento no declarado con anterioridad.
Refuerza la transparencia y objetividad en el proceso de selección.
En la Integridad del Sorteo y Sustituciones (Art. 7 - Res. 90/2025)
Aunque la selección sea por sorteo, los criterios éticos para sustituciones, como la ausencia de conflicto de intereses, garantizan el mantenimiento de la imparcialidad.
Compromiso con la Confidencialidad y Reserva (Puntos h, i - Res. 218/2017)
La obligación de confidencialidad y reserva comienza desde la consideración del par para integrar el comité, protegiendo la información sensible de la institución evaluada.
Refuerzo de Principios Fundamentales (Res. 218/2017)
Imparcialidad y Objetividad
Se seleccionan pares imparciales y comprometidos con la verdad desde el inicio del proceso de conformación.
Rigor Científico y Solvencia Profesional
El proceso de selección está orientado a garantizar que los pares posean la competencia técnica y ética necesaria para llevar a cabo una evaluación rigurosa.
Respeto y Cordialidad
Orientan todas las interacciones, incluyendo las comunicaciones previas a la conformación del comité.