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Capiyulo IV: DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL -…
Capiyulo IV: DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Art 336. - Rebelion,
pena de 5 a 7 años de prision.
Art. 337.- Destrucion o inutilizacion de bienes, pena privativa d libertad de 1 a 3 años
Art 338.- Ursupacion y retencion ilegal de mando
, pena de 5 a 7 años mas la inhabilitacion para el ejercicio de cargo publico por seis meses.
Art 339.- Actos hostiles contra el Estado
, pena de 10 a 13 años.
Art 340.- Quebrantamiento de tregua o armisticio
, pena de privativa de libertad de 3 a 5 años.
Art.- 341.- Tentativa de asesinato contra la o el Presidente de la Republica
, pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Art 342.- Sedicion
. pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Art 343.- Insubordinacion
,pena privativa de libertad 1 a 3 años, si el delito se comete con el uso de armas sera sancionado con una pena de 3 a 5 años.
Art 344.- Abstencion de la ejecucion de operaciones en conmocion interna
, pena de 1 a 3 años.
Art 345 Sabotaje.-
Pena privativa de libertad de 5 a 7 años, pena agravada de 7 a 10 años si destruye infraestructura de los sectores estrategicos.
Art 346.- Paralizacion de un servicio publico
, pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Art 348.- Incitacion a discordia entre ciudadanos
, pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Art 347.- Destruccion de registros
, pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Art 349.- Grupos subversivos
, pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
Art 350.- Instruccion militar ilegal
, sera sancionada con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Art 351.- Infiltracion en zonas de seguridad
, pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Art 352.- Ocultamiento de objetos para el zocorro,
pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Art 353.- Traicion a la patria,
pena privativa de libertad de siete a diez años, en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece años, en conflicto armado,
Art 354.- Espionaje
, pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Art 355.- Omision en el abastecimiento
, pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Art 356.- Atentado contra la seguridad de las operaciones militares o policiales
, pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Art 357.- Desercion
, pena privativa de 3 meses a un año.
Art 358.- Omision de aviso de desercion
, pena privativa de libertad de 3 meses a 1 año.
Art 359.- Abuso de arma de fuego
, Derogado.
Art 360 Tenencia y porte de arma
. pena de 6 meses a un año.
Art 361.- Armas de fuego
, municiones y explosivos no autorizadas, pena de 3 a 5 años.
Art 362 Trafico ilicito de armas de fuego, armas quimicas, nucleares o biologicas
, pena de 5 a 7 años, pena agravada de 7 a 10 años.
Art 363 Instigacion.-
pena de privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Art 364 Incendio.
- pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Art 365 Apologia
.- será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
Art 366 Terrorismo
.- será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si el delito lleva a la muerte de una o mas personas será sancionado con 26 a 30 años de prisión.