Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
. Criminalística y su Objeto de Estudio
• Definición General:…
. Criminalística y su Objeto de Estudio
• Definición General: Disciplina que estudia cuatro aspectos fundamentales de la investigación criminal.
-
-
Lugar donde se produce la fuente principal de evidencia física relacionada con un hecho delictivo.
Denominaciones Alternativas: Teatro de los Acontecimientos, Escena del Crimen, Sitio de los Hechos, Lugar de los Hechos.
-
-
Cerrado: Físicamente delimitado, no expuesto a elementos o fenómenos ambientales.
Mixto: Combinación de abierto y cerrado, parcialmente expuesto y parcialmente limitado.
-
Sitio de Liberación: Creado posterior al hecho principal para ocultar el crimen y lograr impunidad; puede contener instrumentos significativos.
Sitio de Traslado: Donde la evidencia es movida de un lugar a otro para dificultar la investigación y buscar impunidad (ej. secuestros). No cesa hasta la liberación o hallazgo del cadáver.
-
-
o Propósito: Respaldo legal de la actuación policial, avala el procedimiento ante sociedad, superioridad, y la institución reguladora. Constancia escrita de diligencias, investigaciones, o hechos presenciados/participados por el funcionario.
o Acta Policial de Investigación: Conducta de la autoridad policial en un hecho punible para individualizar al autor(es) mediante el examen de evidencias forenses. Describe la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, identificando partícipes y evidencias colectadas (cadena de custodia).
-
Lugar, fecha y hora de inicio.
-
-
-
Firmas de funcionarios, previa lectura, con mención si alguno no firma.
-
-
Acta policial de investigación penal (CICPC o cuerpos policiales con unidad de investigaciones penales).
-
-
Exactitud: Relato exacto y veraz de los hechos, sin quitar ni agregar nada.
Secuencia: Redactada de forma ordenada, siguiendo la secuencia de diligencias.
Brevedad: Concisa, sin comentarios innecesarios, con palabras sencillas y evitando repeticiones.
Imparcialidad: Redactada con absoluta imparcialidad, sin alterar hechos para favorecer o perjudicar.
Forma Correcta: Atendiendo al formato sugerido, con artículos del COPP que la sustentan. Legible, sin errores ortográficos. Puede ser manuscrita, a máquina o en computadora.
Lenguaje Simple, Correcto, Genérico y Legal: Utilizar palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal; evitar términos coloquiales o del argot delictivo.
-
-
-
-
-
-
-
No borrar errores, se salvan al final.
-
-
-
-
-
Clasificaciones judiciales: autor, coautor, encubridor, facilitador, cooperador inmediato, cómplice necesario.
-
Connotación Criminalística: Persona directamente afectada por el hecho, donde recae el daño del hecho criminal.
Diferencia Procesal Penal: El Art. 121 COPP establece un listado de quienes pueden considerarse víctimas.
-
-
Cualquier objeto puede convertirse en un "Arma de Ocasión" según la voluntad del autor (ej. cuchillo de cocina).
-
-
o Definición: Declaración jurada de un perito forense, útil para la valoración de un elemento de prueba, ordenada por el Fiscal del Ministerio Público. Consiste en observaciones técnicas sobre hechos, personas o cosas, después de la perpetración del hecho punible.
-
Mandato: Atribución del Ministerio Público (Art. 285 Ord 3º CRBV) de ordenar y dirigir la investigación penal.
-
-
-
Perito: Persona con conocimientos especiales que informa bajo juramento al Ministerio Público y/o juzgador.
Experto: Persona con conocimientos especiales nombrada por autoridad competente para informar sobre hechos del punible.
Testigo: Persona que declara sobre lo percibido por sus sentidos (vista, oído, olfato, táctil) de sucesos ya pasados. Pueden ser visuales o auriculares.
-
-
Si es escrito, debe contener: Preámbulo, Desarrollo, Discusión, Conclusiones, Respuestas.
-
-
-
-
-
-