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Efectos del arrendamiento - Coggle Diagram
Efectos del arrendamiento
concepto
cuando hablamos de los efectos nos referimos a las obligaciones que tienen las partes dentro del contrato
Distinguir entre ob. del:
Arrendador
1) Ob. De entregar la cosa arrendada
Formas de entrega
se realizara según las normas de tradición de bienes muebles 684 cc es un simple entrega NO TRADICIÓN
son 6 formas
en los bienes inmuebles entregando las llaves
Lugar de la entrega
Lugar en que hayan estipulado las partes REGLA GENERAL
A falta de estipulación debemos distinguir
Si la cosa es una especie o cuerpo cierto:
en el lugar en que se encontraba la cosa
Si la cosa es una cosa genérica: en el domicilio del arrendador (deudor)
Época de la entrega
La estipulada por las partes
A falta de estipulación se entrega inmediatamente la cosa
La cosa debe entregarse en el estado de servir en el uso convenido
2) Ob. De mantener la cosa en estado útil, en estado de servir para el fin del arrendamiento
Las mejoras
es todo arreglo para la conservación de la cosa para aumentar su valor o para fines de recreo
Clasificación
Necesario
aquellas indispensable para la conservación y mantenimiento de la cosa
dentro de esto están las
mejoras locativas
son aquellas que en general son motivadas por la culpa o un hecho o descuido del mismo arrendatario o de las personas que viven a su cargo
corresponden al
Arrendatario
por regla general
Excepción
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Derecho legal de retención
en el caso en que el arrendador le deba al arrendatario por mejoras introducidas en la cosa
si maria le debe dinero a juan por reparaciones necesaria que tuvo que pagar juan podrá tener derecho a no entregar el depto hasta que se le pague
Utilez
son aquellas que aumentan el valor venal o económico de la cosa
El arrendador no esta obligado a reembolsar los gastos de las mejoras útiles, salvo que así lo hubieran pactado las partes
Voluptuarias
las mejoras voluptarias consisten en objetos de lujos o de recreo que no aumentan el valor venal o económico de la cosa
Jamás se reembolsan
3) Ob. De liberar al arrendatario en toda turbación o embarazo del goce de la cosa
¿qué significa?
El arrendador no puede efectuar arreglos o modificaciones que perturben al arrendatario por regla general
excepción
salvo que sean indispensables, por ejemplo, si el techo hay que arreglarlo
¿qué podría hacer el arrendatario?
El arrendatario tendrá derecho a que se le rebaje la renta de forma proporcional a las perturbaciones
Si la reparaciones recae sobre la parte importante de la cosa, el arrendatario puede dar por terminado el contrato
4) Ob de responder por los vicios que tenga la cosa y que impidan darle a la misma el uso por el cual fue arrendado
¿Qué pasa si los vicios son anteriores al contrato?
distinguir entre
No son conocidos por el arrendador: el arrendatario tiene derecho a pedir
El término del contrato
Se le indemnice por el daño emergente
Si eran conocidos por el arrendador
el arrendador tendrá que responder por el daño emergente y el lucro cesante
Arrendatario
1) Ob de pagar el precio o renta
esta es una ob ESENCIAL del contrato de arrendamiento
2) Ob de usar la cosa según los términos del contrato
¿Qué pasa si el contrato nada dice la cosa debe usarse?
Según la costumbre del lugar
El uso corriente que tiene la cosa, el uso que está naturalmente destinada
3) Ob de cuidar la cosa como un buen padre de familia
Art 1946 cc
nos dice que el arrendatario no tiene la faculta de ceder o subarrendar la cosa
salvo que expresamente se le haya concedido esta facultado
Cabe decir que el arrendatario es responsable de su propia culpa y de la culpa de su familia, huéspedes o dependientes
4) Ob de efectuar reparaciones locativas
sabemos que las reparaciones locativas corresponden al arrendatario por regla general
y por excepción responderá el arrendador cuando los deterioros sean
Fuerza mayor o caso fortuito
Mala calidad de la cosa arrendada
5) Ob de restituir la cosa al termino del arrendamiento
Debe restituir la cosa en el estado que se le entregó, tomando en consideración el deterioro normal o legitimo por el uso
si la cosa es un inmueble la restitución de la cosa
es desocupándola enteramente
poniéndola a disposición del arrendador
entregándole las llaves
Articulo 1949 cc
nos dice que para constituir en mora al arrendatario hay que requerirlo y será considerado como injusto detentador
Excepcionalmente
Se requerirá además de la interpelación convencional
la interpelación judicial
al finalizar el contrato juan debe entregar el depto a maría en el mismo estado que lo recibió, considerando el desgaste normal por el uso, debe entregar todas las llaves, y dejar el depto completamente desocupado. Si no lo hace maría deberá requerirlo para constituirlo en mora y considerarlo un injusto detentador