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Los efectos jurídicos del incumplimiento del contrato de compraventa -…
Los efectos jurídicos del incumplimiento del contrato de compraventa
El contrato de compraventa mercantil constará por escrito, excepto en los casos en que las partes desean formularlo de manera verbal, en cuyo caso podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos
Un contrato por escrito en el que se estipule que toda modificación deba hacerse de la misma forma, no podrá modificarse de otra forma.
El incumplimiento del contrato por una de las partes
dará derecho a la otra a darlo por terminado unilateralmente
y a demandar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado.
La declaración de terminación unilateral surte pleno efecto a partir de que hayan transcurrido 72 horas desde la recepción de la notificación con tal terminación; en ese plazo el contratante incumplido podrá ejecutar la prestación a su cargo.
La declaración de terminación unilateral del contrato surtirá efecto sólo si se notifica por escrito a la otra parte.
Tal notificación se hará por escrito, por correo electrónico o por plataformas telemáticas.
Si la terminación unilateral fuese injustificada, quien haya efectuado la declaración de terminación responderá por los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse a su contraparte contractual, inclusive los imprevistos.
si alguna de las partes no cumple con cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o al presente Código, la otra parte contratante podrá:
Demandar el cumplimiento del contrato y la correspondiente indemnización de daños y perjuicio
Ejercer, si así lo decide, la acción de resolución del contrato por el incumplimiento a cargo de su contraparte contractual, junto con los daños y perjuicios a que hubiere lugar
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad saneada y cualquier documento relacionado con ellas, en las condiciones establecidas en el contrato y en el presente Código.
El vendedor será responsable de la custodia hasta la entrega de la mercadería, según lo acordado
El vendedor, si estuviere obligado a entregar la mercadería asumiendo o debiendo gestionar el transporte de ella
deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado, por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte
El vendedor, si de acuerdo con el contrato respectivo o la ley, no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte
deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.
Si el vendedor, conforme al contrato o al presente Código, pusiere las mercaderías en poder de un porteador o transportista y éstas no estuvieren claramente identificadas con señas, signos, caracteres u otra forma de individualizarlas, y tampoco fuese posible hacerlo mediante los documentos de expedición o de otro modo
el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías objeto del contrato
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
Cuando, con arreglo al contrato se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que resulte que corresponde al comprador elegir la fecha
En cualquier otro caso, se entenderá que la obligación de entrega es inmediata.
Cuando, con arreglo al contrato se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en un lugar determinado, su obligación de entrega consistirá:
cuando el contrato verse sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o aquellas que deban ser manufacturadas o producidas, en ambos casos en un lugar determinado
deberá ponerlas a disposición del comprador en ese lugar
En los demás casos
deberá poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato
el contrato implica transporte de mercadería
deberá ponerlas en el poder del primer porteador o transportista para que lo traslade al comprador
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos, permisos y/o certificados relacionados con las mercaderías
deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados en el contrato
DERECHOS DEL COMPRADOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR
Sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato y de las acciones que se aluden en las disposiciones generales de este título, el comprador goza de los derechos que se consignan en esta subsección
Si el vendedor pide al comprador que le permita cumplir su obligación en un plazo adicional que no podrá ser mayor al originalmente establecido, y, habiendo constancia de la recepción de esa petición el comprador no la responde dentro del plazo de 72 horas, su petición se entenderá rechazada
El comprador no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercer ningún derecho o acción para solicitar el cumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones que le incumban. Este plazo podrá ampliarse por acuerdo entre las partes
En los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar terminado el contrato si no lo hace:
En caso de entrega tardía, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, contado desde que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega.
En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo máximo de siete días, de haber conocido el incumplimiento
El comprador podrá fijar un plazo razonable suplementario para el cumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones que le incumban
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercido un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL COMPRADOR
El comprador que reciba las mercaderías se verá obligado a pagar el precio y cumplir las demás obligaciones que le incumban contractualmente
No obstante la facultad del vendedor de dar por terminado el contrato ante el incumplimiento del comprador, en el evento de que este haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declara terminado el contrato si no lo hace
En caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento
En caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo de 72 horas:
Después que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento
Después del vencimiento del plazo razonable suplementario fijado por el vendedor conforme al artículo anterior, o después que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario (art. 338)
Este plazo podrá ser ampliado por las partes
El vendedor podrá fijar un plazo razonable suplementario para el cumplimiento por parte del comprador de las obligaciones que le correspondan
El vendedor, a menos que haya recibido notificación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al inciso precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato.
Sin embargo, el vendedor no perderá por ello el derecho que pueda tener a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.