Un convenio es contrato jurídico, cuando lo acordado por las partes vale como norma jurídica, es decir, como norma cuyo cumplimiento —o el de la conducta sucedánea, p. e., la indemnización de daños y perjuicios—, puede ser impuesto de modo inexorable por los órganos del derecho. (Recaséns Siches, Luis, op. cit., nota 3, pp. 16 y 17)