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Obligaciones que proceden de los actos ilícitos, Juan Pablo Cáceres…
Obligaciones que proceden de los
actos ilícitos
Daños por
arboles (art. 1668)
El propietario de árboles responde por los daños ocasionados por sus raíces, ramas o frutos (por ejemplo, si caen sobre alguien o algo).
Medios de transporte (art.1651)
El dueño o empresa de transporte es responsable por los daños causados por quien conduce sus vehículos, aunque no sea empleado, siempre que se le haya confiado el vehículo.
Ruina de edificios (art.16679
Cuando un edificio colapsa por falta de mantenimiento o reparación, el dueño es responsable de los daños que ello provoque.
Difamación (art.1656)
En estos casos, el responsable deberá pagar una indemnización proporcional al daño moral y a las consecuencias ocasionadas.
Responsabilidad de los patronos (art.1663)
Los patrones responden por los daños que causen sus trabajadores durante su jornada o función. También si entregan objetos peligrosos a personas no capacitadas.
Daños por juegos
peligrosos (art. 1673)
Los padres, tutores o encargados responden por los daños provocados por niños bajo su cuidado cuando estos realizan juegos peligrosos.
Lesiones corporales (art.1655)
La persona lesionada puede exigir el pago de los gastos médicos y compensación por la pérdida de capacidad. Si fallece, sus familiares o dependientes pueden reclamar.
Accidentes de trabajo (art.1649)
El empleador debe responder por los accidentes ocurridos en el trabajo, incluso si el empleado tuvo algo de culpa, salvo que el trabajador haya provocado el accidente a propósito.
Daños por instalaciones defectuosas (art.1670)
Quien tenga un objeto o instalación riesgosa (como cables, tanques, etc.) debe garantizar que no cause daños. Si lo hace, será responsable.
Menores de edad (art.1660)
Los menores mayores de 15 años y los incapaces que actúan en momentos de lucidez deben responder por sus actos. Si no pueden hacerlo, la responsabilidad recae en padres o tutores.
Abuso del
derecho (art.1653)
Cuando alguien utiliza un derecho de forma malintencionada o se niega a ejercerlo causando daño a otros, deberá indemnizar por los perjuicios generados.
Responsabilidad por objetos arrojados (art.1665)
Si desde una casa se arroja o cae algo que daña a alguien o a sus bienes, el habitante de la vivienda es quien debe asumir la responsabilidad.
Guardia de animales ajenos (art.1644)
Quien se hace cargo de un animal que no es suyo, debe responder por cualquier daño que este cause, incluso si no es el dueño.
Daños por derrames
de líquidos (art. 1669)
Si alguien guarda líquidos en su propiedad y estos se derraman, debe responder por los perjuicios que causen, como inundaciones o accidentes.
Juan Pablo Cáceres Castro - 1025524