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SENTENCIA 1158-17-EP/21: Garantía de la motivación - Coggle Diagram
SENTENCIA 1158-17-EP/21: Garantía de la motivación
Precedente Anterior: Control mixto o coexistente
El modelo anterior al criterio actual de la Corte Constitucional era mixto, permitiendo que:
Jueces ordinarios apliquen directamente la Constitución en sus decisiones (control difuso), sin necesidad de remitir la causa a la Corte.
La Corte Constitucional mantuviera un control concentrado en casos de duda razonable.
Este enfoque estaba respaldado por la Constitución (Art. 11.5, 426 y 428), el Código Orgánico de la Función Judicial y sentencias como la 0001-10-SIN-CC (2010), que promovían la aplicación directa de la norma suprema.
Precedente Actual: Control concentrado exclusivo
Desde 2010, con sentencias como la 055-10-SEP-CC, la Corte establece que:
Solo ella puede declarar inconstitucional una norma.
Los jueces no pueden inaplicar normas por sí solos, y deben consultar obligatoriamente a la Corte cuando exista duda sobre su constitucionalidad.
Esto transforma el sistema en un modelo exclusivamente concentrado, en el que la Corte asume todo el poder interpretativo.
¿Por qué se cambió el precedente?
El cambio se justificó en:
La inseguridad jurídica generada por múltiples interpretaciones distintas de la Constitución por jueces ordinarios.
La necesidad de unidad y coherencia jurídica nacional.
El fortalecimiento del rol de la Corte como único intérprete vinculante de la Constitución.
Una visión más centralizada del control constitucional, que busca evitar contradicciones.
Conclusiones de la Corte Constitucional del Ecuador
El modelo vigente es concentrado, no mixto: solo la Corte puede ejercer control constitucional formal.
Los jueces no pueden inaplicar normas directamente, excepto si la contradicción es evidente (según algunos votos concurrentes).
La jurisprudencia de la Corte es vinculante y forma parte del bloque de constitucionalidad.
El control de convencionalidad (aplicación de tratados y jurisprudencia internacional) también es obligatorio para todas las autoridades.
La Corte reconoce que falta una definición clara y definitiva, y que es necesaria una sentencia que unifique el modelo de control en el país.