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T14 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, Derechos de crédito tienen…
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Derechos de crédito tienen por regla general una duración limitada: naturaleza transitoria. Las cusas de extinción de la obligación son los hechos o negocios por los que la obligación deja de existir
CC Lib IV, Tit I, Cap 4 De la extinción de las obligaciones. art. 1156-1213
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DE LA IMPUTACIÓN DE PAGOS
1172-1174
En defecto de convenio entre las partes, se determina legalmente a qué obligación ha de aplicarse la prestación cuando entre mismo deudor y mismo acreedor existen varios créditos de misma naturaleza.
1172 Podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál debe aplicarse o aceptar del acreedor un recibo con aplicación.
Excepción:
1173 Si la deuda produce interés no puede aplicarse al capital mientras no cubiertos intereses
Criterio subsidiario:
1174 Se estimará satisfecha la deuda más onerosa para el deudor de entre las vencidas. Si igual naturaleza y gravamen, a todas a prorrata.
DEL PAGO POR CESIÓN DE BIENES
1175
Distinguir cesión convencional y judicial.
Tb distinguir dación en pago (pro soluto) de pago por la cantidad que obtengan con su enajenación (pro solvendo)
1175: Cede sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Salvo pacto en contrario, sólo libera de la responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Se ajustará a tit 17º (concurrencia y prelación de créditos) y a la LEC
DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
1176-1181
Consiste en el depósito legal (notario o juzgado) de la cosa objeto de obligación cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla. Sólo para obl. DAR.
1176 Casos en que procede:
1) acreedor se niega sin razón a admitir, otorgar justificante o cancelar garantí
2) acreedor ausente del lugar
3) acreedor impedido en el momento
4) varias personas pretendan derecho a cobrar
5) acreedor desconocido
6) extraviado el título que lleve incorporada la obl
7) En todo caso que sea más gravoso para el deudor por causas no imputables.
Requisitos validez: En caso 1 previo ofrecimiento de pago. 1177 Consignación sea anunciada a las p. interesadas y se ajuste a las dispo del pago.
FORMA 1178 Por el deudor o por un 3º poniendo las cosas debidas a dispo del jdo o del notario, en términos Ley 15/15 JV (art. 69) o en ley Notariado (art. 98 y 99).
GASTOS. 1179 cuando la consignación es procedente, de cuenta del acreedor.
EFECTOS:
1180 La aceptación por el acreedor o decl judicial de estar bien hecha, EXTINGUE la obl y el deudor puede pedir cancelar obl y garantía en su caso. Mientras, puede retirar, dejando susbsistente la obl.
- Si, hecha la consignación, el acreedor autoriza a retirarla, perderá preferencia sobre la cosa. Codeudores y fiadores quedarán libres.