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Constitución Política de Chile - Coggle Diagram
Constitución Política de Chile
Poder Judicial
Principales funciones
Administrar justicia y aplicar la ley:
El Poder Judicial resuelve conflictos y protege derechos, ejerciendo funciones jurisdiccionales en los tribunales.
Designación de magistrados y fiscales:
Son nombrados por propuestas de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, con participación del Senado y criterios de mérito.
Garantía de independencia y autonomía:
La Constitución asegura que los jueces actúen sin presiones externas, respetando la separación de poderes.
Supervisión y disciplina:
El Poder Judicial supervisa a sus funcionarios y puede solicitar sanciones o medidas correctivas por conductas indebidas.
Congreso Nacional
Camada de Diputados
Fiscalización de la gestión del Gobierno:
Adoptar acuerdos o sugerencias, y reclamar respuestas fundadas del Ejecutivo.
Función legislativa:
Crear, modificar o derogar leyes mediante el proceso legislativo correspondiente.
Función de acusación constitucional:
Acusar ante la sala del Senado a altas autoridades del Estado, como ministros, en casos de graves delitos o incumplimiento constitucional
Función financiera:
Aprobar la ley de presupuesto nacional y otras leyes relacionadas con las finanzas públicas.
Senado
Proponer y aprobar leyes: Participa en la discusión y aprobación de leyes, especialmente en aquellas que requieren mayor quórum o implican cambios constitucionales
Designar y aprobar a altos funcionarios: Como los ministros, fiscales y jueces de la Corte Suprema, y dar su dictamen en casos que el Presidente requiera.
Revisar tratados internacionales: Aprobar o rechazar tratados que el Ejecutivo somete a su consideración antes de su ratificación, en virtud de su función de control
Aprobar en sesión especialmente convocada con la mayoría de dos tercios la designación de ciertos magistrados y fiscales .
Pronunciarse respecto a los estados de excepción constitucional
Estos órganos del Estado en Chile cumplen funciones distintas e interrelacionadas, todos reconocidos y regulados en la Constitución, que establece claramente sus competencias, procedimientos y principios fundamentales para garantizar un funcionamiento armónico del Estado