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LA DENUNCIA - Coggle Diagram
LA DENUNCIA
LA DENUNCIA: PILAR INICIAL DEL PROCESO PENAL PERUANO
¿Qué es la Denuncia? Concepto y Fundamento
Definición:
Es la declaración mediante la cual cualquier persona, o incluso la autoridad, pone en conocimiento del Ministerio Público o de la Policía Nacional un hecho que podría constituir un delito.
(Fuente: Art. 326 CPP)
Fundamento Legal:
Regulado principalmente por el Artículo 326 del Código Procesal Penal.
Importancia:
Constituye el acto inicial que permite activar el sistema de justicia penal.
Garantiza el acceso a la justicia y el deber del Estado de perseguir el delito.
¿Quién Puede Denunciar? La Legitimación
Legitimación General:
Cualquier persona puede presentar una denuncia, sin necesidad de ser la víctima directa.
(Art. 326.1 CPP)
Obligación de Denunciar:
Funcionarios públicos están obligados a denunciar cuando en ejercicio de su cargo conozcan de un delito.
(Art. 326.2 CPP)
Denuncia de la Víctima:
En ciertos delitos (de acción privada), solo puede denunciar la víctima.
Formalidades y Requisitos de la Denuncia
Medios de Presentación:
Oral o escrita, presencial o por vía electrónica.
(Art. 326.3 CPP)
Contenido Mínimo:
Identificación del denunciante, narración del hecho, posibles responsables, pruebas iniciales.
No requiere abogado:
Puede presentarse sin patrocinio legal.
Confidencialidad:
Posibilidad de mantener la identidad del denunciante en reserva si hay riesgo para su seguridad.
Tipos de Denuncia y Casos Especiales
Denuncia Común:
Hecha por cualquier persona, por hechos de conocimiento directo o indirecto.
Denuncia Policial:
La que se presenta ante la Policía Nacional.
Denuncia Fiscal:
Directamente ante el Ministerio Público.
Denuncia Anónima:
Aceptada si aporta datos verificables.
Casos Especiales:
Delitos de función, delitos contra la administración pública, delitos sexuales (protección especial a víctimas).
Efectos de la Denuncia: El Inicio de la Acción
Activa la Función Fiscal:
El Ministerio Público evalúa la denuncia y decide si inicia diligencias preliminares.
No implica juicio inmediato:
Puede archivarse si no hay mérito suficiente.
Se genera un registro:
Se abre un número de expediente para seguimiento y control.
Da lugar a la actuación de la PNP:
Policía puede actuar de inmediato si hay flagrancia.
Implicaciones Procesales: El Camino de la Investigación
Diligencias Preliminares:
Investigación inicial del fiscal con apoyo de la policía.
(Art. 330 CPP)
Determinación de la Verosimilitud:
Se evalúa si hay suficientes elementos para abrir investigación formal.
Inicio del Proceso Penal:
Si hay mérito, se formaliza investigación preparatoria.
(Art. 336 CPP)
Derechos del Denunciante:
Puede solicitar diligencias, apelar archivamiento, constituirse en parte civil.
Conclusiones: La Denuncia como Garantía Ciudadana
Acción Cívica y Preventiva:
Permite a la sociedad participar activamente en el control del delito.
Instrumento de Protección de Derechos:
Protege a la víctima y al denunciante.
Transparencia y Control Estatal:
Activa la obligación del Estado de investigar y sancionar.
Responsabilidad en el Uso:
El denunciante debe actuar con responsabilidad; denuncias falsas están penadas.
(Art. 404 CP)