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Control de constitucionalidad de las leyes - Coggle Diagram
Control de constitucionalidad de las leyes
Judicial Review
Órgano de Control (Desconcentrado)
Lo ejercen todos los jueces ordinarios.
Tipo de Revisión (Concreto)
Se controla la constitucionalidad a través de un caso concreto, con un conflicto real entre partes.
Acceso a Revisión (Vía incidental)
Surge durante un proceso judicial común, como una cuestión incidental.
Efectos de la decisión (Particulares)
La decisión solo afecta a las partes del caso.
Modelo de Kelsen
Órgano de Control (Concentrado)
Hay un tribunal constitucional específico que tiene la función exclusiva de revisa la constitucionalidad.
Tipo de Revisión (Abstracto)
Se puede revisar una ley de forma general, sin necesidad de un caso específico.
Acceso a Revisión (Vía Directa e Incidental)
Puede presentarse directamente ante el Tribunal Constitucional o surgir como cuestión incidental en un proceso.
Efectos de la decisión (Generales)
La decisión tiene efecto erga omnes, es decir, deroga o anula la norma para todos.
Caso chileno
Rendición de cuentas
Los ministros son inamovibles en sus cargos. Duran 9 años y se renuevan por parcialidades cada 3 años, sin posibilidad de ser reelegidos. Si bien existen algunas inhabilidades o incompatibilidades, no existen mecanismos de remoción, responsabilización, ni tampoco un órgano que controle o supervise. El Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial.
Designación de los miembros
Tres miembros elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta.
Tres miembros designados por el Presidente de la República.
Dos miembros elegidos por el Senado
Quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio.
Dos miembros propuestos por la Cámara de Diputados y confirmados por el Senado.
Tamaño del tribunal
El tribunal se compone de 10 miembros. Las decisiones se adoptan por mayoria simple, salvo excepciones. En caso de empate decide el Presidente del Tribunal.
Acceso al tribunal
Poder Ejecutivo: El Presidente de la República puede ingresar requerimientos al Tribunal Constitucional sobre proyectos de ley, reformas constitucionales y tratados internacionales.
Poder Legislativo: Cualquiera de las cámaras (Cámara de Diputados o Senado) puede ingresar requerimientos al Tribunal Constitucional sobre proyectos de ley, reformas constitucionales y tratados internacionales. El quorum dependerá del tipo de norma que se busca revisar".
Jueces y ciudadanía: El Tribunal Constitucional puede actuar de oficio en determinados casos. (ej: acción de inconstitucionalidad). El juez o las partes, en un proceso pendiente, pueden llevar un caso al Tribunal Constitucional. Existe acción pública en el caso de la acción de inconstitucionalidad, es decir, cualquier persona puede solicitarla.
Momento de la revisión
Ex Ante o Preventiva
Facultativo: Sobre proyectos de reforma constitucional, determinados tipos de Tratados internacionales, Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Supremos, Resoluciones y Autos acordados de los Tribunales Superiores de Justicia.
Obligatorio: Sobre leyes interpretativas de la Constitución, leyes Orgánicas Constitucionales y
Determinados tipos de Tratados Internacionales.
Ex Post o Represiva
Cualquier precepto legal a través de un requerimiento de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Cualquier precepto legal declarado inaplicable, para expulsarlo del ordenamiento jurídico
mediante una acción de inconstitucionalidad.
Forma de revisión
Control abstracto: Se puede revisar una ley de forma general, sin necesidad de un caso específico.
Control de constitucionalidad de proyectos de ley
Control concreto: Se controla la constitucionalidad a través de un caso concreto, con un conflicto real entre partes.
Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Efectos de sus decisiones
Relativos o particulares: La decisión solo afecta a las partes del caso.
Recurso de inaplicabilidad de proyectos de ley
Generales o Erga omnes: La decisión tiene efecto erga omnes, es decir, deroga o anula la norma para todos.
Acción de inconstitucionalidad
Técnicas del Control Constitucionalidad
Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes: Implica dejar sin aplicación una norma legal, se pregunta si una ley ha infringido la Constitución es un acto jurídico y no político.
Órganos de control: Puede ser por un órgano político o por un órgano jurisdiccional (Tribunales Ordinarios o Tribunal Constitucional)