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REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE
BIENES DEL SECTOR PUBLICO
Art. 81.- Procedencia del remate.- Si los bienes públicos son inservibles, obsoletos o no se usan pero pueden venderse, se autoriza su remate con previa resolución de la máxima autoridad de la entidad o su delegado
Art. 82.- Emblemas y logotipos.- Antes de transferir bienes, deben eliminarse logotipos, insignias, placas y matrículas oficiales de la entidad.
Art. 83.- Junta de Remates.- Cada entidad conformará una Junta de Remates presidida por su autoridad máxima o delegado, junto a los titulares de las unidades financiera, administrativa y un abogado como secretario. Si se trata de bienes inmuebles del sector público, se suma un delegado del ente de gestión inmobiliaria. La Junta puede declarar desierto el remate o reiniciar el proceso antes de la adjudicación.
Art. 84.- Formas de remate.- El remate de bienes muebles puede hacerse al martillo con presencia de autoridades y un martillador público; también puede realizarse por concurso de ofertas en sobre cerrado o de forma electrónica, según decisión escrita de la autoridad máxima.
Art. 85.- Avalúos.- El avalúo lo realiza personal capacitado de la entidad o un perito externo; para inmuebles, lo hacen las municipalidades según valores comerciales actualizados.
Art. 86.- Señalamiento para remate.- La Junta fija fecha y lugar del remate, que será ocho días después del último aviso. Si no hay ofertas, se hace un segundo señalamiento entre 30 y 60 días después. Si no se paga, se aplica el Art. 100.
Art. 87.- Avisos de remate.- Se publican tres avisos del remate en un periódico local y, si es posible, en la web institucional. Los avisos indican lugar, fecha, bienes, valor base, forma del remate e inspección.
Art. 88.- Promoción de procesos de venta o remate.- El aviso de remate o venta puede publicarse por medios electrónicos, impresos o escritos, según decida la autoridad.
Art. 89.- Base del remate.- En el primer remate, la base es el valor del avalúo. Si no se realiza, se deja acta y se fija un segundo remate con la misma base. Se aplica lo dispuesto en los artículos 86 y 87.
Art. 90.- Participantes en el remate.-No pueden participar en el remate empleados, sus familiares cercanos, peritos, martillador ni quienes hicieron el avalúo, para evitar conflictos de interés.
Art. 91.- Falta de posturas.- Si no hay ofertas en el remate, se realiza un segundo señalamiento con base en el 100% del avalúo; si tampoco se cumple, se procede a la venta directa según el reglamento.
Art. 92 - Nulidad del remate: El remate es nulo si se realiza fuera de fecha, sin los avisos requeridos o si gana alguien prohibido; la autoridad puede declararlo de oficio o a petición.
Art. 93.- Quiebra del remate.- Si el ganador no paga en 10 días o no hay ofertas tras los señalamientos, se declara quiebra del remate y se inicia la venta directa en 30 días.
Art. 94.- Utilización de herramientas tecnológicas.-Los remates o ventas pueden hacerse mediante medios tecnológicos oficiales para asegurar eficiencia y transparencia.
Art. 95.- Medios de pago.- Los pagos en remates o ventas se harán según las normas y medios establecidos por cada entidad y la autoridad financiera competente.
Art. 96.- Requisitos para presentar posturas.- Para participar en el remate, los interesados deben consignar al menos el 10% del avalúo de los bienes que quieran comprar, en efectivo o cheque certificado. Esto aplica por cada lote o unidad separada.
Art. 97.- Posturas.- Las ofertas se presentan verbalmente, se registran con nombre, monto y bien, y el martillador las anuncia en el remate.
Art. 98.- Cierre del remate y adjudicación.- Si no hay más ofertas, el martillador cierra el remate y adjudica los bienes al mejor postor.
Art. 99.- Pago del bien adjudicado.- El adjudicatario paga el total en efectivo, cheque o depósito; luego recibe los bienes y la entidad registra y deposita el pago.
Art. 100.- Quiebra del remate.- Si no se paga en 10 días, se declara quiebra y se adjudica al siguiente postor. El postor que causa la quiebra debe pagar la diferencia, que se cobra de su consignación o por medios legales.
Art. 101.- Acta y copias.- El secretario levanta el acta del remate con detalles y adjudicación. El acta se archiva y se entregan copias certificadas a los adjudicatarios, que sirven para la transferencia de dominio y registros oficiales.
Art. 102.- Devolución de los valores consignados.-A quienes no ganen el remate se les devolverá la consignación una vez que el adjudicatario haya pagado.
Art. 103.- Procedimiento.- En el remate por sobre cerrado, se fija hora límite para recibir ofertas, que se custodian y registran con comprobante para los interesados.
Art. 104.- Posturas.- Las ofertas se presentan en sobre cerrado con el 10% del valor en efectivo o cheque, son incondicionales y no admiten pago a plazos, salvo para instalaciones industriales.
Art. 105.- Cierre del remate y adjudicación.- Al cerrar la recepción, la Junta abre, califica las ofertas y adjudica los bienes al mejor postor en presencia de los interesados.
Art. 106.- Pago del bien adjudicado.- El adjudicatario debe pagar el saldo en 10 días tras la notificación; luego recibe los bienes y acta como título. Si no paga, se aplica el artículo 100.