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GRUPO 4 REGIMEN DE…
GRUPO 4 REGIMEN DE VIAJEROS Y DIVISAS
Disposiciones Generales del Reglamento
Principios y objetivos: regulación del tránsito de personas, mercancías y divisas, y marco legal
Alcance de aplicación: aduanas en frontera, aeropuertos, puertos, centros binacionales y áreas de control integrado con países vecinos
Responsables de cumplimiento: viajeros, empresas de transporte, tripulaciones, despachantes, entidades públicas, funcionarios aduaneros
Marco legal: Ley General de Aduanas, Código Tributario, Leyes de Transporte, Acuerdos Internacionales (Convención Viena, Comunidad Andina)
Sanciones: multas, retención y comiso de bienes, acciones legales según la gravedad de la infracción
Definiciones clave: viajero, equipaje, divisa, franquicia, Formularios (250, 191, 194), siglas institucionales
Aplicación de la Franquicia Aduanera
Bienes permitidos: artículos nuevos y usados, para uso personal, con valor hasta USD 1,000; incluye ropa, electrónicos, medicamentos, bebidas alcohólicas, tabaco, obsequios, etc.
Excedente del valor permitido: entre USD 1,000 y USD 2,000 se realiza Despacho de Menor Cuantía; si supera USD 2,000 se aplica régimen de importación formal pagando tributos completos
Mercancías con fines comerciales: prohibido aplicar franquicia, si hay intención de vender o distribuir, se nacionalizan bajo régimen de importación
Documentación para justificar valores: factura, nota de venta, comprobantes con descripción, cantidad y precio
Condiciones para uso de franquicia: individual, no acumulable, una vez cada 90 días, solo a una persona por grupo familiar, registradas en sistema aduanero
Exclusiones: uso indebido, miembros de tripulación, mercancías no declaradas o con fines comerciales, mercancías prohibidas
Certificaciones y requisitos especiales: productos animales, vegetales, alimentos, bebidas alcohólicas, mascotas (certificados zoosanitarios, CITES)
Mercancías prohibidas: armas, municiones, explosivos, sustancias controladas, productos ilegales, con excepción de misiones diplomáticas y organismos internacionales con autorización
Equipaje Acompañado
Retención: cuando excede valor de USD 1,000, mercancía no declarada, mercancía prohibida o material especial, formalizado mediante Formulario 114
Equipaje olvidado, rezagado o abandonado: registro con Formulario 189, reentrega o envío a destino final con autorización, en caso de sin identificación, pasa a disposición de la Aduana
Equipaje No Acompañado (ENA): puede ingresar hasta 5 meses después, a nombre del viajero, sin fines comerciales, con consignación como ENA (RUSH), con restricciones en destino y condiciones específicas
Equipaje con conexión local: se retiene en aeropuerto de llegada, se registra en Formulario 262 y se envía al aeropuerto de destino para despacho aduanero, bajo responsabilidad de la aerolínea
Prohibiciones: entrega sin proceso aduanero completo, cambio de etiquetas, manipulación no autorizada
Control Aduanero al Equipaje y Divisas
División del área de control: carriles diferenciados para declarar o no declarar mercancías y divisas, agilizando el proceso según perfil de riesgo
Control en vía aérea: en llegada, prioridad en conexión, en salida, en último aeropuerto, control en tránsito solo si aplica; en caso de tránsito internacional, no se realiza control aduanero en Bolivia
Control en vía terrestre o fluvial: en oficinas fronterizas, Áreas de Control Integrado (ACI), CEBAF, antes del ingreso o salida, con inspección física y documental
Revisión posterior: recorrido en zona de llegada, retención de equipaje sin identificación o prohibido, garantía de trazabilidad y lucha contra contrabando
Modalidades de control: físicos (abren maletas) y no intrusivos (escáneres, perros, detectores) según perfil de riesgo y sospechas
Inspección y rectificación: solo personal autorizado, respetando derechos del viajero, posibilidad de rectificación en formulario 250, o comiso en caso de ocultamiento intencional
Control de Divisas y Montos
Ingreso y salida: declaración en Formulario 250 para montos menores a USD 50,000; mayores solo mediante entidades financieras, prohibido efectivo en cantidades elevadas
Verificación física: en ingreso, salida y operaciones financieras, en presencia del viajero o policía, con cajas fuertes y máquinas contadoras
Registro de infracciones: en sistema informático, con actas y sanciones, retención del 30% en casos de no declaración o declaración incorrecta, límite de USD 50,000 en buena fe
Actas manuales: para contingencias, con numeración especial, incorporadas posteriormente al sistema
Remisión de documentación: mensual, a la Unidad de Investigaciones Financieras, garantizando transparencia y control en movimientos de divisas significativos
Detalle secuencial de actividades operativas
Inicio: transmisión electrónica del MIPEA por transporte terrestre o fluvial
Verificación: revisión del sistema, correcciones, y llegada a zona de control
Presentación: Formulario 250, inspección, control físico y documental, retención o envío a destino en caso de irregularidades
Procesos específicos: para eventos, mercancías temporales y control de vuelos, con seguimiento y emisión de constancias
Ingreso y salida temporal de mercancías
Mercancías para eventos: ingreso temporal sin tributos, mediante Formulario 191, para ferias, muestras, eventos culturales o deportivos, con obligación de retiro posterior
Salida temporal: transporte de bienes personales con Formulario 194, para retornar posteriormente, garantizando control y protección legal
Transporte internacional terrestre y fluvial
Requisitos: autorización, envío electrónico de Manifiesto Internacional de Pasajeros y Equipaje (MIPEA), detallado y anticipado, incluyendo ruta, pasajeros, nacionalidades, documentos y fechas
Incumplimientos: sanciones administrativas, impedimento de ingreso hasta subsanar errores, contribución a la trazabilidad y control en zonas vulnerables
Formalidades para el Transporte de Pasajeros
Transportador internacional: registro de manifiestos, entrega de Formularios 250, stock de formularios, notificación a viajeros, cooperación con Aduanas, reportes de bienes regulados y control de seguridad
Transporte aéreo: reporte de pasajeros y tripulación, datos del vuelo, manifiestos en tiempo y forma, actualizaciones y correcciones antes del vuelo, con excepción de casos fortuitos con documentación justificativa
Control en vuelos: llegada, con plazo de 1 hora antes (más de una hora) o 30 minutos (menos de una hora), y salida, con 50 minutos antes del despegue, y posibilidad de modificaciones o anulaciones en casos justificados
Excepciones: manifiestos físicos en casos de fuerza mayor, con validación y plazo de 24 horas para digitalización, y registros manuales con numeración especial
Control en aeronaves con capacidad mixta y vuelos no regulares: regulados por autorizaciones especiales y evaluación de DGAC, respectivamente