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El Procedimiento Probatorio
El tema del procedimiento probatorio, corresponde, estudiar los momentos y términos preclusivos dentro de los cuales debe realizarse la actividad probatoria para que esta sea válida y pueda garantizar la eficacia del contradictorio y el derecho de defensa, que es inviolable.
En el Código de Procedimiento Civil Venezolano se establece las fases del Procedimiento probatorio, que regirá la etapa destinada a descubrir la verdad o falsedad procesal, para obtener una u otra percepción del Juez, conforme a las reglas de su presentación.
Art 388 CPC
Lapso de apertura, cuando vence el lapso de emplazamiento para la contestación y siempre y cuando no se haya dado una conciliación o convenimeinto.
Promoción de Pruebas
La promoción de pruebas está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco como lo son: legitimación del peticionario, la competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto, así mismo están las condiciones de orden extrínseco tales como: requisitos de modo, tiempo y lugar.
Cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita, lo decrete y proceda a la práctica
Cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación
Art 396 CPC
"Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés".
Oposición
Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Art 397 CPC
Las partes disponen de esos tres (3) días para hacer su oposición a las pruebas de la contraparte, ya que si la hacen fuera de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los quince (15) días de promoción, es extemporánea la oposición que se haga.
Admisión
Base Legal Art 398 CPC Dispone que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397 ejusdem, el Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes
El Juez debe admitir o rechazar las pruebas dentro del lapso de tres días y en caso de no ser admitidas en tal lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 399 del C.P.C., que contiene dos supuestos:
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Si no hay oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda la evacuación, aún sin providencia de admisión.
Si hay oposición si es necesaria la providencia.
Evacuación
La evacuación o práctica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular.
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Art 400 CPC Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación.
Impugnación
En algunos casos, los medios tienen la apariencia de legalidad y pertinencia, pero en realidad son ilegítimos, inexactos o falsos, entonces frente a estas situaciones la impugnación es el medio adecuado para despojarlo de esas apariencias.
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