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Diferencias entre Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y…
Diferencias entre Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y Procedimiento Trilateral
Rama 1: Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)
Definición/Concepto
Es el procedimiento mediante el cual las entidades de la Administración Pública ejercen su potestad sancionadora para determinar la comisión de una infracción administrativa y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente. Constituye una manifestación del ius puniendi (poder punitivo) del Estado en sede administrativa.
Finalidad
Su propósito es disuadir conductas contrarias al ordenamiento jurídico y proteger el interés general. Busca investigar y, si se acredita la responsabilidad, castigar a un administrado por la comisión de una infracción legalmente tipificada.
Partes Intervinientes
Administración Pública
Actúa en una doble función: como autoridad que dirige el procedimiento (fase instructora) y como autoridad que decide e impone la sanción (fase sancionadora). Es, en esencia, "juez y parte".
Administrado Imputado
Es la persona natural o jurídica a quien se le atribuye la comisión de la infracción administrativa.
Principios Rectores (Art. 248 del TUO de la Ley N° 27444)
Legalidad
La potestad sancionadora y las sanciones aplicables solo pueden ser atribuidas por una norma con rango de ley.
Debido Procedimiento
Se deben respetar todas las garantías procesales, como el derecho a ser notificado, a presentar descargos, a ofrecer pruebas y a obtener una decisión motivada. Exige la separación de la fase instructora y la sancionadora.
Razonabilidad
Las sanciones deben ser proporcionales a la infracción cometida, considerando la gravedad de la conducta y el fin público tutelado.
Tipicidad
Solo se pueden sancionar las conductas que estén expresamente descritas como infracciones en una norma con rango de ley, sin admitir interpretaciones extensivas o por analogía.
Irretroactividad
Se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de cometer la infracción, salvo que las posteriores sean más favorables para el administrado (retroactividad benigna).
Culpabilidad
La responsabilidad administrativa es subjetiva; se requiere que la conducta infractora haya sido cometida con dolo o culpa.
Non Bis in Idem
Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Presunción de Licitud
Se presume que los administrados han actuado conforme a derecho, mientras no se demuestre lo contrario.
Etapas del Procedimiento
Fase Instructora
[Inicia con la notificación de la imputación de cargos al administrado. Esta fase está a cargo de una autoridad instructora que realiza las actuaciones probatorias necesarias para determinar la existencia de una infracción. Concluye con la emisión de un informe final o propuesta de resolución.
Fase Sancionadora
El informe final se notifica al administrado para que formule sus descargos. Luego, el expediente pasa a la autoridad resolutiva (distinta de la instructora), quien decide sobre la aplicación de la sanción.
Acto Final
El procedimiento culmina con una Resolución Final que:
Aplica una sanción, si se acredita la responsabilidad.
Archiva el procedimiento, si no se acredita la infracción.
Recursos
Contra la resolución que impone la sanción, proceden los recursos administrativos de Reconsideración (si se presenta nueva prueba) y Apelación, conforme a las reglas generales del TUO de la Ley N° 27444.
Rama 2: Procedimiento Trilateral
Definición/Concepto
Es un procedimiento administrativo contencioso que se sigue entre dos o más administrados con intereses contrapuestos, quienes someten su controversia a la decisión de una entidad de la Administración Pública. La autoridad administrativa actúa como un tercero imparcial, similar a un juez, en un rol cuasijurisdiccional.
Finalidad
Su objetivo es resolver un conflicto de intereses de relevancia jurídica entre dos o más particulares (administrados) en sede administrativa, ofreciendo una vía alternativa al Poder Judicial para solucionar estas controversias.
Partes Intervinientes (Art. 229 del TUO de la Ley N° 27444)
Reclamante
Es el administrado que inicia el procedimiento presentando una reclamación o denuncia.
Reclamado
Es el administrado contra quien se dirige la reclamación y que es emplazado para presentar su descargo.
Administración Pública
Actúa como un tercero director del procedimiento, con independencia e imparcialidad, sin ser parte del conflicto. Su función es arbitrar y resolver la contienda.
Principios Rectores
Se rige por los principios generales del procedimiento administrativo (Legalidad, Debido Procedimiento, Impulso de Oficio, Verdad Material, etc.).
Principios clave específicos son la Imparcialidad de la autoridad resolutora , la Independencia y la promoción de la Solución Conciliada de la controversia.
Etapas del Procedimiento (Arts. 231-237 del TUO de la Ley N° 27444)
Inicio
Se inicia a petición de parte, mediante la presentación de una reclamación.
Admisión y Traslado
La autoridad admite a trámite la reclamación y la notifica al reclamado para que presente su contestación.
Contestación
El reclamado tiene un plazo (generalmente 15 días) para presentar sus descargos. Si no lo hace, puede ser declarado en rebeldía.
Actuación Probatoria
Las partes deben probar sus alegaciones, aunque la autoridad puede actuar pruebas de oficio en aplicación del principio de verdad material, sobre todo si hay un interés público involucrado.
Resolución
La autoridad emite una resolución final que resuelve la controversia.
Acto Final
El procedimiento culmina con una Resolución Final que declara fundada o infundada la reclamación, resolviendo el conflicto entre las partes y estableciendo los derechos u obligaciones que correspondan. Puede incluir la aprobación de acuerdos o transacciones entre las partes.
Recursos (Art. 227 del TUO de la Ley N° 27444)
Contra la resolución final, por regla general, solo procede el Recurso de Apelación ante el superior jerárquico.
Si no existe superior jerárquico (órgano de única instancia), procede el Recurso de Reconsideración.
TAREA ACADÉMICA: Mapa Mental Comparativo de Procedimientos Administrativos