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Res, Modos adquisitivos de la propiedad, LA POSESION, Interdicto de…
Res
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res
extra commercium
Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto :green_cross:
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Res santae , como los muros de la ciudades que fueron encomendados alguna divinidad
Res communes todo aquello cuyo uso es común entre los hombres cosas como el mar el aire y el agua corriente
Res publicae , que pertenecen a Roma como ente juridico cosas como ris carreteras y las calles
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LA POSESION
el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario
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(ius possessionis)
un facultamiento de conducta, una autorización, o sea la conducta fa
cultada al poseedor.
animus possidendi
consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás.
poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás.
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corpus
consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás
Clases de posesión
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mala fe
cuando sabe que no lo tiene,
jamás se convierte en propietario; además, debe devolver todos los frutos y sólo tiene derecho a recuperar los gastos necesarios
Protección posesoria
El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo
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Interdicto de precario
Este interdicto lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble —que se había dado a título de precario— cuando el precarista se negaba a devolverla
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LAS SERVIDUMBRES
la servidumbre predial
es establecida para utilidad de un fundo vecino, es perpetua y sólo tiene
como objeto bienes inmuebles.
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Predial Urbana:
Servidumbre en edificados vecinos.
Exemplos: Soportar un edificio, usar vigas, recoger agua pluvial.
Predial Rústica:
Derecho sobre bienes inmuebles para beneficio mutuo entre dos fundos.
Ejemplos: Pasajes, acueductos.
servidumbre personal
es establecida en beneficio de una persona, es temporal ya que en principio se
extingue con la muerte del titular y puede tener como objeto un bien mueble o inmueble,
Usufructo (usufructus):
Derecho a usar y disfrutar una cosa ajena sin alterar su sustancia (ej. vivir en una casa, cosechar un campo).
Uso (usus):
Derecho a usar una cosa o percibir parte de sus frutos, solo lo necesario para uno mismo.
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