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Valor en Aduana de las Mercancías Importadas - Coggle Diagram
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
ÁMBITO Y BASE LEGAL
Acuerdo de Cartagena (Art. 58)
Acuerdo sobre Valoración de la OMC (Art. VII del GATT 1994)
Objetivo:
Armonizar las normas aduaneras de los países andinos.
Garantizar un valor justo, equitativo, predecible y uniforme en la valoración aduanera.
Facilitar la implementación del Mercado Común Andino.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA
Métodos de Valoración
1.- Valor de Transacción: Precio realmente pagado o por pagar en una venta para exportación.
2.- Valor de Transacción de Mercancías Idénticas:
Basado en ventas previas de productos exactamente iguales.
3.- Valor de Mercancías Similares:
Basado en ventas previas de productos similares (misma función, calidad, etc.)
4.- Método Deductivo:
Basado en el precio de reventa local menos gastos e impuestos.
5.- Método Reconstruido:
Suma de costos de producción + beneficios + gastos generales.
6.- Último Recurso:
Cualquier criterio razonable compatible con el Acuerdo de la OMC, excepto valores arbitrarios.
Orden Secuencial, se aplican en orden estricto
Es la base imponible sobre la cual se calculan los derechos e impuestos a la importación.
GASTOS DE ENTREGA
Incluidos en el valor en aduana:
Transporte internacional hasta el lugar de importación.
Seguro.
Carga, descarga y manipulación antes de la llegada.
Excluidos:
Gastos posteriores al arribo que se distingan claramente.
Criterio de inclusión:
Si los gastos son gratuitos, internos o no comprobables, se incluirán según tarifas usuales.
Lugar de importación:
Punto donde se realizan las primeras formalidades aduaneras.
CONTROLES ADUANEROS
Facultades (Art. 14):
Controlar, verificar, investigar el valor en aduana.
Obligación de información (Art. 16):
Toda persona relacionada con la importación debe colaborar.
Dudas sobre el valor declarado (Art. 17):
Infracciones (Art. 19):
Sancionadas según la legislación nacional.
Estructuras nacionales (Art. 20):
Los países deben tener servicios especializados en valoración aduanera.
La aduana puede requerir pruebas adicionales.
Carga de la prueba (Art. 18):
Recae sobre el importador o comprador.
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR :
Documento obligatorio:
Soporte de la declaración en aduana.
Contenido mínimo (Art. 8):
Precio.
Relación comprador-vendedor.
Gastos adicionales.
Información sobre los métodos de valoración.
Detalla circunstancias y elementos del valor declarado.
Responsables:
El importador o su representante legal.
Modalidades:
Formato papel o electrónico.
Puede haber declaraciones simplificadas si la operación lo justifica.
Responsabilidad del declarante (Art. 13):
Veracidad y autenticidad de los datos.
Presentación oportuna de documentación adicional.
Sanciones administrativas por errores o falsedad.
DISPOSICIONES GENERALES
Moneda (Art. 21):
Valor determinado en la moneda nacional.
Conversión al tipo de cambio vigente al momento de aceptación.
Instrumentos de aplicación (Art. 22):
Opiniones del Comité de Valoración de la OMC y OMA.
INSPECCIÓN PREVIA
Dumping y subsidios (Art. 23):
No se combate con valoración aduanera.
Se regulan por otras normas.
Verifican precios, pero no determinan valor en aduana.
Su informe no es vinculante.