Conclusión final (sin adornos, pero al grano)
Lo que deja claro Cordón es que la legitimación no es solo un tecnicismo, sino una parte esencial del acceso a la justicia. Define distintas formas de legitimación —ordinaria, extraordinaria, por categoría, por representación y por intervención de terceros— y todas tienen su razón de ser en que el proceso no es algo vacío, sino una forma de resolver conflictos reales. En el caso ecuatoriano, el COGEP recoge muy bien estas categorías, sin contradecirlas, lo que muestra que nuestra legislación procesal está alineada con los principios doctrinarios, y sobre todo, con la necesidad de que quien reclame en juicio tenga una relación auténtica con el derecho que está en juego.