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REGLAMENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN,…
REGLAMENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO 3
Art. 6.- Infraestructura.
El bar escolar simple y el comedor deben cumplir normas de seguridad, usar materiales resistentes y permitir una adecuada preparación, almacenamiento y venta de alimentos.
Art. 5.- Acceso.
Los bares escolares deben ser accesibles, higiénicos y seguros, alejados de fuentes de contaminación y adaptados para personas con discapacidad.
Art. 8.- Alimentos y bebidas.
Los bares escolares deben ofrecer alimentos frescos, nutritivos y locales, cumplir normas de higiene y sostenibilidad, contar con agua segura y promover una alimentación saludable con menús visibles y mensajes educativos.
Art. 4 .- Clasificación.
a) Punto de expendio:
Es un local pequeño (hasta 6 m²) que solo puede vender alimentos y bebidas naturales ya preparados o mínimamente procesados. No necesita permiso, pero sí control sanitario.
b) Bar escolar simple:
Es un local mediano (hasta 16 m²) donde se pueden preparar y vender alimentos naturales o mínimamente procesados, y requiere permiso de funcionamiento de ARCSA.
c) Bar escolar comedor:
Es un local amplio (desde 16 m² en adelante) que cuenta con infraestructura para preparar, conservar y consumir alimentos en el mismo lugar, con áreas higiénicas separadas y permiso de ARCSA.
Art. 7.- Criterios ambientales y servicios básicos.
Los bares escolares deben contar con iluminación, ventilación adecuada, servicios básicos y cumplir con normas sanitarias y de seguridad.
CAPÍTULO 4
Art. 10.- Almacenamiento.
Los alimentos en bares escolares deben almacenarse y manipularse adecuadamente para garantizar su calidad e inocuidad, evitando la contaminación, descomposición o contacto con fuentes de riesgo.
Art. 9 .- Higiene.
Los bares escolares deben cumplir obligatoriamente con buenas prácticas higiénicas para garantizar alimentos seguros, verificadas por ARCSA.
Art. 11 .- Utensilios.
Los utensilios deben ser resistentes, inoxidables y fáciles de limpiar, almacenados correctamente; si son desechables, preferiblemente biodegradables.
Art. 12.- Productos de limpieza y desinfección.
El prestador del servicio debe tener productos de limpieza almacenados en un área exclusiva y segura, de uso solo para personal autorizado y conforme a las recomendaciones.
Art. 13.- Transporte de alimentos.
El transporte de alimentos y bebidas debe realizarse en recipientes limpios, con tapa y temperatura adecuada, para evitar su contaminación o deterioro.
Art. 14.- Manipulación.
Los alimentos deben manipularse con utensilios limpios y servirse en envases biodegradables; si se usa vajilla retornable, debe lavarse con agua segura y desinfectarse adecuadamente.
Art. 15.- Certificado Único de Salud.
El personal de los bares escolares debe tener el Certificado Único de Salud vigente, emitido por la RPIS y actualizado cada seis meses, además de participar en programas de salud preventiva.
Art. 16.- Capacitación
El personal de los bares escolares debe recibir capacitación oficial en nutrición y manipulación de alimentos, obteniendo un certificado válido por dos años para garantizar buenas prácticas.
Art. 17.- Medidas de higiene.
El personal de los bares escolares debe cumplir estrictas normas de higiene
a) Usar uniforme en buen estado.
b) Mantener las manos limpias.
c) Mantener el rostro sin maquillaje.
e) Llevar el cabello recogido y gorro protector.
d) Utilizar guantes para la manipulación de alimentos.
f) Abstenerse de manipular simultáneamente dinero y
alimentos.
g) Lavarse las manos continuamente.
h) Impedir el acceso de personas extrañas.
i) El personal de los bares escolares debe estar en buen estado de salud y, si presenta alguna enfermedad que represente riesgo, no podrá trabajar hasta presentar un certificado médico de recuperación.
j) Limpiar las estaciones de trabajo en todo momento.
CAPÍTULO 5
Art. 18.- Participación equitativa.
La selección de prestadores para bares escolares debe ser equitativa y conforme a la normativa, dando preferencia a artesanos o personas con discapacidad, sin excluir el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Art. 19.- Presentación de ofertas para instituciones educativas fiscales.
Los oferentes pueden postular a varias instituciones del mismo distrito, pero solo firmarán contrato con una, garantizando presencia constante y un servicio de calidad en el bar escolar.
Art. 20.- Prestador del servicio.
Si una institución tiene varios bares escolares en la misma sede, un solo proveedor se encargará del servicio; si tiene sedes en distintas direcciones, podrá haber un proveedor por ubicación.
Art. 21.- Régimen de contratación.
La contratación del servicio en bares escolares fiscales se rige por la normativa de contratación pública; en cambio, las instituciones particulares se acogen al derecho privado.
CAPÍTULO 6
Art. 22.- Duración.
El contrato para el servicio en bares escolares fiscales tendrá una duración de dos años calendario.
Art. 23.- Pago.
El contrato deberá incluir el valor mensual que el prestador pagará por el uso físico y sanitario del bar escolar, a cancelar sin prórroga cada fin de mes, excepto en diciembre, cuando se pagará hasta el día 10.
a) 7 meses de 20 días = 140 días.
b) 3 meses de 10 días (se incluyen las semanas de exámenes quimestrales, finales y supletorios, festivos locales y nacionales) = 30 días.
c) 2 meses de 0 días (meses de vacaciones de los/as estudiantes) = 0 días.
Para calcular el pago mensual por uso del bar escolar, se toma un total de 170 días de servicio durante el año escolar, que se divide entre 12 meses, resultando en un valor constante de 14,17 días por mes.
a) Valor a pagar cada fin de mes:
El valor mensual a pagar se calcula multiplicando 14,17 por el 40% del total de estudiantes matriculados y por un factor: 0,25 para zonas urbano-marginales/rurales y 0,35 para zonas urbanas.
El valor mensual que el prestador pagará por el uso del bar escolar se calcula así:
Fórmula:
14,17 (valor constante) × 40% del total de estudiantes × (0,25 o 0,35 según zona) × 10% = valor mensual de arrendamiento A este monto se le suma el IVA vigente para obtener el total a pagar.
Caso excepcional. En caso de fuerza mayor debidamente justificada y aprobada, si el prestador trabaja menos de 14,17 días en el mes, el pago del arriendo se calculará así:
Fórmula:
Valor mensual de arriendo ÷ 14,17 = valor diario
Luego, se multiplica por los días efectivamente trabajados y se suma el IVA vigente.
b) Depósito por concepto de utilización de las instalaciones físicas y sanitarias:
El valor mensual calculado deberá ser depositado por el prestador del servicio en la cuenta rotativa de ingresos del banco corresponsal del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la Dirección Distrital de Educación.
Art. 24.- Incumplimiento de pago mensual.
Si el prestador incumple el pago del arrendamiento por dos meses seguidos, se iniciará el proceso para declararlo contratista incumplido, según la normativa de contratación pública vigente.
CAPÍTULO 7
Art. 25.- Permiso de funcionamiento.
Los prestadores de bares escolares, excepto el punto de expendio, deben obtener el permiso de funcionamiento de ARCSA y otros permisos exigidos. Cada bar dentro de una institución debe tener su propio permiso antes de firmar el contrato.
Art. 26.- Control.
La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, durante las
inspecciones de control posterior solicitará lo siguiente:
a) El prestador del servicio y el personal encargado de preparar o vender alimentos en los bares escolares deben contar con un certificado de capacitación en manipulación de alimentos, alimentación y nutrición, emitido por el Ministerio de Salud Pública o una entidad autorizada.
b) Permiso de funcionamiento, excepto para los Puntos de Expendio.
Ministerio de Educación & Ministerio de Salud Pública. (2020). Reglamento de bares escolares del Sistema Nacional de Educación: Acuerdo Interministerial No. 00007-2020. Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/02/AM007_-Reglamento-Bares-Escolares-del-Sistema-Nacional-Educacion.pdf