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NORMAS CON VALOR REGLAMENTARIO - Coggle Diagram
NORMAS CON VALOR REGLAMENTARIO
ORDENANZAS LOCALES
LBRL: los
municipios
, las
provincias
y las
islas
tienen potestad normativa en el ámbito de sus competencias. Las mancomunidades de municipios tb pueden tener potestad reglamentaria
La
potestad normativa local
le corresponde al pleno municipal o de la diputación provincial => reglamentos orgánicos, ordenanzas, planes, instrumentos de ordenación urbanística, presupuestos...
Procedimiento: 1) aprobación inicial por el pleno, 2) información pública y audiencia a interesados (30 d.), 3) aprobación definitiva por pleno
Potestad sancionadora y tributaria
: autonomía local garantizada y delimitada constitucionalmente => modulación de la reserva de ley, tb reconocida en la CE => en materia tributaria y sancionadora la modulación de la reserva de ley en favor de la ordenanza municipal se fundamenta en los argumentos institucional y representativo
Reserva de ley en materia sancionadora
(más estricta): tipificación de infracciones y clases de sanciones
NORMAS FORALES
Territorios Históricos
(Álava, Bizkaia y Guipúzcoa): organizan libremente sus instituciones (autoorganización) y establecen su régimen tributario; competencias fijadas en Estatuto de Autonomía y LBRL, desarrollo normativo y ejecución de legislación básica <= garantía constitucional de la foralidad
Competencias
: regulación del régimen tributario; normas electorales, de organización, régimen y funcionamiento de órganos forales; y montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos
Competencia exclusiva
: potestad normativa (de aplicación preferente), reglamentaria y administrativa
Instituciones y órganos
Juntas Generales
= órganos máximos de representación y participación popular del TH
Competencias: ejercicio de potestad normativa, elección de Diputado General y aprobación de presupuestos
Diputación Foral
= órgano colegiado que asume el gobierno y administración del TH
Competencias: función ejecutiva, potestad reglamentaria e iniciativa normativa
Sistema de fuentes foral
:
normas forales
(alcance general),
decretos forales normativos
(Juntas Generales delegan potestad normativa en Diputación Foral),
decretos forales normativos en materia tributaria y por razón de urgencia
(Diputación Foral para adaptar legislación del TH),
decretos forales
(potestad reglamentaria ejercitada por Diputación Foral para desarrollar normas forales y leyes estatales y autonómicas y de organización interna),
decretos forales del Diputado General
,
órdenes forales
(diputados forales)
Control
: corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa
Normas forales fiscales
: control corresponde a Tribunal Constitucional (parámetro: bloque de constitucionalidad), excepto las normas forales generales tributarias (disposiciones generales aplicables a todos los tributos)
NORMAS CORPORATIVAS Y UNIVERSITARIAS
ESTATUTOS DE COLEGIOS PROFESIONALES
Colegio profesional
= corporación de derecho público, amparada por la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rige por estatutos (generales (<= Consejo General) y particulares) y reglamentos de régimen interior
ESTATUTOS UNIVERSITARIOS
Universidades
: tienen personalidad jurídica y su autonomía está constitucionalmente garantizada. Sus claustros elaboran los estatutos --> control de legalidad --> aprobación de CCAA
ESTATUTOS DE COMUNIDADES DE REGANTES
Comunidades de regantes
: usuarios de agua y otros bienes de dominio público deben constituirse en comunidades (Ley de aguas). Los usuarios redactan los estatutos y los aprueba el organismo autónomo correspondiente
Entidades/corporaciones de Derecho público sobre base personal
: universidades públicas, colegios profesionales y comunidades de regantes
Normas sometidas a control de legalidad y de vigencia personal (los destinatarios pertenecen a una entidad/corporación)
NORMAS DE ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES
BANCO DE ESPAÑA
= entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Sometida al ordenamiento jurídico privado, salvo que ejerza potestades administrativas
Competencias: dictar
circulares
en materia monetaria, con sujeción a lo dispuesto por el BCE; elaborar
soft law
(guías); adoptar normas internas (circulares internas y ordenanzas)
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
= ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Tiene autonomía orgánica y funcional y es independiente de otras entidades
Competencias: dictar
circulares
(aprobadas por Consejo de CNMV), reglamento de régimen interior y
soft law
(guías técnicas)
COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA
= ente de Derecho público que actúa con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones públicas y de los agentes del mercado
Competencias: dictar
circulares
(Consejo) --> reglamentos ejecutivos, colaboración con UE, dictar
soft law
, impugnación de actividades de otras Administraciones
AGENCIA EPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
= autoridad administrativa independiente relacionada con Gobierno a través del ministerio de Justicia, creada por Derecho de la UE
Competencias: (presidente = titular de potestad de regulación), fijar criterios de aplicación de normas sobre protección de datos bajo forma de
circulares
, dictar directrices + autoridades autonómicas de protección de datos
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Organización: Juntas Electorales (Central, Provinciales, Autonómicas, de Zona) y mesas electorales
Competencias: emitir
instrucciones
y resoluciones vinculantes de
consultas
Autoridades administrativas independientes
(AAI) = subgrupo dentro de las entidades de Derecho público con independencia funcional y titularidad de potestad normativa. Funciones: regulación y supervisión económica con independencia de AGE
Administraciones independientes sin potestad normativa: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
NORMAS DE ORIGEN PRIVADO
NORMALIZACIÓN INDUSTRIAL
Entidades colaboradoras
= sujetos privados que actúan en el campo del Derecho de la técnica/tecnología
Normas
= especificación técnica de aplicación repetitiva no obligatoria establecida con participación de todas las partes interesadas. Finalidad: calidad industrial
Reglamentos técnicos
= especificación técnica
obligatoria
relativa a productos, procesos o instalaciones industriales (= disposiciones administrativas)
CÓDIGOS DE CONDUCTA
= instrumento normativo
voluntario
(p. ej. códigos deontológicos)
REGLAMENTOS DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
= reglamentos del Congreso y del Senado: subordinados directamente a la CE, tienen rango de ley, solo pueden ser controlados por TC y requieren mayoría absoluta para aprobación/reforma
Estatuto del Personal de las Cortes Generales
: ambas Cámaras deben aprobarlo, con fuerza de ley, controlado solo por TC
Otros órganos constitucionales con potestad reglamentaria (organización, funcionamiento y personal): TC, Consejo General del Poder Judicial
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
: aprobado por mesas del Congreso y el Senado a propuesta del Defensor del Pueblo. Es un reglamento ejecutivo ordinario de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (= alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para defender los derechos del Título I CE)