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AJUSTE ANUAL POR INFLACION - Coggle Diagram
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
A efecto de que las personas morales determinen su resultado fiscal y el ISR correspondiente, tienen la obligación de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación. Para su determinación se procede de la siguiente manera:
1.- Se determinará el saldo promedio anual de las deudas y créditos. El saldo promedio será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio, sin incluir los intereses que se devenguen en el mes.
2.- El saldo promedio anual de los créditos y las deudas se multiplicará por el factor de ajuste anual obteniéndose así el ajuste anual por inflación.
3.- El factor de ajuste anual se determina de la siguiente manera:
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
¿Qué debemos considerar como créditos y deudas?
Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. No se consideran créditos los siguientes:
Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes, es decir, a no más de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
• Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
• Créditos que la fiduciaria tenga a su favor con fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
• Los que sean a cargo de funcionarios o empleados, así como prestamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de la Ley del ISR.
• Los pagos provisionales de impuestos y estímulos fiscales.
• Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
• Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósitos de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes.
• El efectivo en caja.
Se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento:
• Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero
• Operaciones financieras derivadas según artículo 20, fracción IX de la Ley del ISR.
• Aportaciones para futuros aumentos de capital.
• Contribuciones causadas
• Los pasivos
• Reservas de activo, pasivo y capital que sean o hayan sido deducibles.
• Las contribuciones causadas se consideran deudas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.
Se considera que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo cuando:
• En el caso de adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes se de alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley del ISR y el precio o la contraprestación se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.
• Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.
No se consideran deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 Ley del ISR tales como:
• Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros
• Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
• Las reservas creadas para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otra de naturaleza análoga.
• Deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo.