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DECISIÓN 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas - Coggle Diagram
DECISIÓN 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Capítulo V - Controles aduaneros
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Aduanas: Control previo, durante y posterior al despacho. Verificación de valores y documentos. Solicitud de pruebas adicionales si hay dudas
Carga de la prueba: importador (o comprador si es diferente)
Sanciones: según leyes nacionales
Capítulo I - Ámbito de aplicación
Armonización de normas sobre valoración aduanera
.
Reglamento Comunitario (Resolución Secretaría General).
Decisión 571.
Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Países Miembros aplican:
Capítulo VII - Disposiciones finales
Grupo Ad-Hoc:
Expertos en valoración
Estudio de temas técnicos
Propuestas de actualización y procedimientos especiales
Actualización de normas:
Conforme a cambios y prioridades
Capítulo II - Determinación del valor en aduana
Valor en aduana: Determinado según artículos 1-7 del Acuerdo OMC + Notas Interpretativas.
Importante: Si hay dudas sobre la veracidad del valor declarado → se piden pruebas y explicaciones.
Métodos (orden jerárquico):
Valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar)
Valor de transacción de mercancías idénticas
Valor de transacción de mercancías similares
Valor deductivo (precio unitario venta en el país importador)
Valor reconstruido (costo de producción + beneficio + gastos generales)
Último recurso (criterios razonables compatibles con el Acuerdo OMC)
Capítulo III - Gastos de entrega
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Incluye:
Transporte hasta el puerto/lugar de importación
Gastos conexos, carga, descarga, manipulación
Seguro
Excluye:
Descarga y manipulación dentro del territorio si se distingue claramente
Capítulo IV - Declaración del valor
en aduana
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DAV (Declaración Andina del Valor):
Documento soporte obligatorio de la declaración en aduana
Información sobre transacción y elementos del valor
Presentación:
Firmada por el importador / representante legal
Posible en formato electrónico
Declaración simplificada en casos justificados
Responsabilidades del declarante:
Veracidad de la información
Autenticidad de los documentos
Entrega de información adicional solicitada
Capítulo VI - Disposiciones generales
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Moneda: definida por el país; conversiones según tipo de cambio oficial
Instrumentos de aplicación: decisiones OMC, OMA, comentarios técnicos
Empresas de inspección previa: verifican precio origen; no determinan valor aduanero
Bancos de datos: soporte para verificación y control
Asistencia mutua: intercambio de información, cooperación en controles
Capítulo VIII - Disposiciones transitorias
Primera disposición:
La Secretaría General debe adoptar en un plazo de 6 meses:
Reglamento comunitario de aplicación de la Decisión
Reglamento de la Declaración Andina del Valor
Opinión previa del Comité de Asuntos Aduaneros
Segunda disposición:
Países que tengan formatos nacionales de Declaración del Valor + sistemas informáticos adaptados:
Pueden diferir la plena aplicación de la DAV hasta el 31 de diciembre de 2005
Tercera disposición:
Mientras no exista un Territorio Aduanero Comunitario:
“Territorio Aduanero de la Comunidad Andina” = “Territorio Aduanero del País Miembro de importación”
Entrada en vigor: 1 de enero de 2004
ANEXOS
Objetivo del Acuerdo OMC
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Valorar en aduana de forma:
Equitativa
Uniforme
Neutra
Normas fundamentales
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Valor de transacción como base primaria
Métodos alternativos sucesivos si no es posible usar el valor de transacción
Ajustes al precio por elementos no incluidos (envases, transporte, seguros, derechos de licencia, servicios del comprador)
Derechos del importador
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Derecho a recurso sin penalización
Derecho a explicación escrita del valor determinado
Derecho a retirar mercancías con garantía mientras se define el valor
Obligación de confidencialidad
Información usada en la valoración es confidencial
No se divulga sin autorización
Gestión del Acuerdo
Comité de Valoración en Aduana (OMC)
Comité Técnico (OMA)
Trato especial a
países en desarrollo
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Plazo de 5 años para aplicar el Acuerdo
Plazo adicional para ciertas disposiciones
Asistencia técnica de países desarrollados
Vinculación
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Concepto de personas vinculadas:
Relación de dirección, propiedad, asociación, control directo/indirecto, parentesco
Vinculación no invalida el precio si no influye en él
Relaciones clave
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Los métodos de valoración establecidos son el mecanismo que permite determinar el valor en aduana, y este valor constituye la base sobre la cual se calculan los derechos e impuestos aplicables a las mercancías importadas.
La Declaración Andina del Valor (DAV) cumple una función esencial dentro del proceso aduanero, ya que actúa como documento soporte para la declaración de importación y facilita el control y verificación por parte de las autoridades aduaneras.
Las aduanas tienen la responsabilidad de ejercer controles en las distintas etapas del despacho de mercancías; a través de estos controles previenen el fraude y utilizan bancos de datos e indicadores de riesgo como herramientas de apoyo en su gestión.
La cooperación aduanera se manifiesta en el intercambio de información y en la asistencia mutua entre los Países Miembros, lo que contribuye a fortalecer la eficacia de los controles y la correcta aplicación de las normas de valoración.
Las disposiciones transitorias establecidas en la Decisión 571 tienen como finalidad permitir a los Estados una adaptación progresiva y ordenada a los nuevos procedimientos y requisitos, asegurando una implementación armonizada en la región andina.