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La Filiación en Venezuela, Eziva Izaga, Referencias:, Código Civil…
La Filiación en Venezuela
Definición
:
Vínculo jurídico entre padres casados y sus hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días posteriores a su disolución/anulación (Art. 201 CCV).
Fundamento: Presunción "pater is est quem nuptiae demonstrant" (el padre es quien el matrimonio señala).
Fundamento Jurídico
Constitución de Venezuela (Art. 56): Derecho a la identidad y protección de la filiación.
Código Civil Venezolano (Art. 201-205): Regula presunciones y acciones de desconocimiento.
Prueba de la filiación matrimonial
Medios Probatorios:
Partida de Nacimiento: Documento auténtico que hace plena fe (Art. 197, 457 CCV).
Posesión de Estado: Uso del apellido paterno, trato familiar y reconocimiento social (nomen, tractatus, fama).
Presunciones Legales:
Hijo concebido entre 180-300 días antes del nacimiento (Art. 201 CCV).
Irrefutable salvo prueba en contrario (Art. 205 CCV).
Extremos sobre los que recae:
Existencia de matrimonio válido.
Nacimiento dentro del plazo legal.
Identidad del hijo (vinculación biológica/jurídica).
Determinación de la filiación
Filiación Materna
Prueba prioritaria: Partida de Nacimiento (Art. 197 CCV).
Alternativas: Reconocimiento voluntario o posesión de estado (Art. 198 CCV).
Mater semper certa est (la madre siempre es cierta).
Filiación Paterna (Matrimonial)
Presunción legal: Padre es el marido (Art. 201 CCV).
Excepciones: Desconocimiento por imposibilidad física o separación (Art. 201 CCV).
Plazos para desconocimiento: 180/300 días (Art. 202-203 CCV).
Acción de desconocimiento
Definición:
Impugnación judicial para negar la paternidad matrimonial.
Requisitos:
Prueba de imposibilidad de acceso conyugal durante la concepción (Art. 201 CCV).
Adulterio de la mujer + circunstancias que excluyan paternidad (Art. 205 CCV).
Límites:
No aplica en inseminación artificial autorizada (Art. 204 CCV).
Caducidad: Plazos específicos (Ej: Art. 202 CCV si nacimiento prematuro).
Efectos:
Extingue derechos sucesorales y patria potestad.
Eziva Izaga
Derecho Civil Familia
Referencias:
Código Civil Venezolano (Arts. 197-205, 457).
Constitución de Venezuela (Art. 56).
Aguilar Gorrondona, J. L. (1985). Derecho Civil (Personas).
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS
C I. V-22.333.324
EXP. CJP-091-00711