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Tutela Administrativa de los derechos - Coggle Diagram
Tutela Administrativa de los derechos
Concepto y normativa
El Art. 559 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos establece que "De la tutela administrativa.- La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual."
Mediante la vía administrativa es posible detener infracciones a derechos de propiedad intelectual, restituir derechos vulnerados, sancionar a los infractores, etc
La tutela administrativa de derechos en propiedad intelectual, es un mecanismo mediante el cual la autoridad competente, como el SENADI, protege y hace respetar los derechos de propiedad intelectual sin necesidad de acudir al poder judicial.
Medidas(Art. 560 COESCCI)
Requerimiento de información
En caso de presumirse una infracción de derechos, la autoridad competente puede solicitar la información que crea pertinente para establecer la existencia o no de la infracción.
Sanción de la infracción de derechos
En caso de existir infracción, la autoridad competente establecerá la sanción mediante resolución motivada que contempla la clausura del establecimiento y una multa de entre uno coma cinco salarios básicos unificados, hasta ciento cuarenta y dos salarios básicos unificados atendiendo a la naturaleza de la infracción.
Inspección
Se deberá notificar al infractor del acto administrativo mediante el cual se ordena la práctica junto con la solicitud de la parte afectada, de ser aplicable. Debe ser autorizada mediante orden judicial.
Se realizará mediante un perito, quien emitirá un informe pericial. Sea de oficio o a petición de parte, el perito podrá sustentar su informe en audiencia.
Se realizan con el objetivo de comprobar la presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual
Demás providencias preventivas establecidas en el COGEP
Medidas cautelares
Se permite retirar productos, envases, publicidad y materiales utilizados en la infracción, suspender importaciones/exportaciones, e incluso cerrar temporalmente el establecimiento del infractor.
Si se aprehenden productos, el SENADI puede solicitar el apoyo de un depositario judicial, quien asumirá la custodia de los bienes y podrá cobrar al accionante los costos generados, con posibilidad de reembolso si gana el proceso.
La autoridad administrativa puede ordenar una o varias medidas cautelares según la naturaleza de la infracción, como el cese inmediato de actos ilícitos o la suspensión de contenidos digitales.
Procedimiento
El infractos podrá presentar sus argumentos y prueba dentro del término de 15 días, e incluso solicitar audiencia. La autoridad competente deberá determinar si es procedente en función de los elementos de convicción que mantenga
Una vez presentada la prueba o realizada la audiencia, se dictará resolución motivada y establecerá la sanción al infractor, en caso de existir. En caso de que no existiese infracción, el actor deberá pagar indemnizaciones y costas a la parte contra la cual se inició la acción.
La autoridad competente receptará la solicitud del afectado y determinará la procedencia de las medidas cautelares y otras. Procederá a requerir información en caso de ser necesario mediante acto administrativo.