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LEY 25.246, Los objetos podrán ser decomisados - Coggle Diagram
LEY 25.246
CAP I: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL
:forbidden:Será reprimido con prisión de 6 meses 3 años
tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que
no hubiera participado
Recibiere u ocultare
dinero, cosas provenientes de un delito
No denunciare
la realizacion de un delito
Ocultare o hiciere desaparecer los rastros
, pruebas del delito
Asegurare o ayudare
al autor del delito
Ayudare a alguien a
eludir las investigaciones
de la autoridad
escala penal aumentará al doble de su mínimo y máximo
autor actuare con
ánimo de lucro
autor se
dedicare con habitualidad
a la comisión de hechos de encubrimiento
hecho precedente fuera un
delito especialmente grave
ART 277
El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo
con el fin de que les dé la apariencia posible de un origen lícito
:forbidden:Están
exentos de responsabilidad criminal
hubieren obrado en favor
un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad
un amigo íntimo
cónyuge
persona a la que se debiese especial gratitud
:forbidden: 1) Será reprimido con prisión de
2 a 10 años
y multa de
2 a 10 veces
del monto de la operación
a) el que
convirtiere, administrate o TRATE
dinero u otra clase de bien
proveniente de un delito
en el que
no participo!!
con la consecuencia posible de que los bienes adquieran la
apariencia de un origen lícito
2) El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de estos hechos
multa del 20% al 150 % del valor de los bienes objeto del delito
b) mínimo de la
escala penal será de cinco (5) años
de prisión
el autor
realizare el hecho con habitualidad
o como
miembro de una asociación
de hechos de esta naturaleza
c) si el valor
no supera los $50 mil
se sanciona segun art 277
ART 278
Los objetos podrán ser
decomisados