TEORIAS CONTRACTUALISTAS. Sostienen que el acto por el cual se da constitucion a una sociedad es un contrato. (acto juridico donde dos o mas partes manifiestan su consentimiento con la finalidad de crear, regular, transferir, modificar o extinguir relaciones juridicas patrimoniales) - esta teoria fue adoptada por el Codigo Civil de velez sarfield y ademas recepcionada por mayoria de la doctrina en el CComercioD y la LSC. 1) en primer termino se hablaba de la constitucion de sociedades mediante los contratos bilaterales. Por medio de este :check: cada uno de los sujetos que querian conformar el ente celebraba este contrato con la sociedad :check: obligandose las partes reciprocamente la una hacia la otra :check: de la suma de esas voluntades, nacia el sujeto de derecho :red_cross: no podia ser considerada como contraparte la sociedad, ya que aun no nacia. :red_cross: existencia de multiples contratos respecto de los consocios (grupos diferenciados por cada vinculo contractual) 2) por ello, la doctrina habla del contrato constitutivo como un contrato plurilateral de organización en el cual: hay una pluralidad de voluntades, que tienen una finalidad en comun, persoguiendo un objetivo que no podria ser cumplido sin la existencia de una organizacion, donde c/u de los integrantes en fx a ciertos derechos y obligaciones se someten a sus reglas
Sin embargo, vale aclarar que con la posibilidad de constituir una SU, esta teoria contractual aplica cuando la sociedad es constituida por dos o mas personas que expresan su voluntad, ya que en las SU estas son constituidas mediante una declaracion unilateral de voluntad.