SUJETO OBLIGADO: profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que realicen actividades de audiotoria de EECC y sindicatura societaria, cuendo dichas actividades se brinden a entidades enunciadas en el art 20 ley 25.246 (bancos, aseguradoras, escribanos, inmobiliarias, casinos, etc.) Y entidades que n estan en dicho art 20 pero posean un activo superior a 6 MILLONES o duplicaron sus ventas o activo en 1año