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REGLAMENTO DEL REGIMEN DE IMPORTACION PARA EL COSUMO
Clasificación de los regímenes aduaneros
Regímenes suspensivos o especiales
Perfeccionamiento activo
Depósito aduanero
Admisión temporal
Zona franca o zona económica especial
Reimportación y reexportación en el mismo estado
Regímenes aduaneros definitivos
Exportación definitiva
Importación para el consumo
Principios generales del comercio exterior
Legalidad: Toda importación debe cumplir con las normas nacionales e internacionales.
Libre circulación con restricciones legales: Se permite el ingreso de mercancías, salvo aquellas prohibidas por razones sanitarias, de seguridad o medioambientales.
No discriminación: No se deben imponer condiciones arbitrarias a mercancías de ciertos países, conforme a los principios de la OMC.
Control y fiscalización: La autoridad aduanera tiene la facultad de revisar, verificar y sancionar el incumplimiento de normas
Función de la Aduana
• Fiscalizar las operaciones de comercio exterior
• Verificar la correcta clasificación arancelaria y valoración aduanera
• Aplicar medidas de facilitación del comercio (como despacho anticipado o ventanilla única)
• Aplicar sanciones ante incumplimientos o fraudes
Normativa nacional
Ley General de Aduanas (Ley N.º 1990)
Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo
Normativa internacional aplicable
Acuerdos regionales
Comunidad Andina (CAN
ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración)
MERCOSUR
Sistemas de Preferencias Generalizadas (SPG)
Jerarquía normativa y aplicación aduanera
• Constitución Política del Estado
• Tratados internacionales ratificados
• Leyes nacionales (Ley 1990)
• Decretos Supremos (DS 25870)
• Resoluciones, circulares, reglamentos internos
Régimen de importación para el consumo – Bolivia
Que permite el ingreso legal y definitivo de mercancías extranjeras al territorio boliviano para su consumo, uso, distribución o comercialización
Productos Permitidos
• Bienes industriales, materias primas, bienes de capital.
• Productos de consumo masivo (excepto los prohibidos
Canales de Control (Gestión de Riesgo)
• Canal Verde: Liberación directa. No requiere revisión física ni documental.
• Canal Amarillo: Requiere revisión documental.
• Canal Rojo: Exige revisión documental y física de la mercancía.
• Canal Naranja: Implica un análisis posterior o segundo control, generalmente en las oficinas del importador
MAPA MENTAL DE TRABAJO DE INVESTIGACION DEL GRUPO N°2