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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Rocío Salvatierra, INTEGRANTES GRUPO1 -…
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Definición Doctrinal
• Acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador
• El trabajador presta servicios lícitos, personales y remunerados
• Existe subordinación o dependencia.
Características
Bilateralidad
Onerosidad
Consensualidad
Conmutatividad
Personalísimo
Subordinación
Ajenidad
Clasificación
Por duración
indefinido, plazo fijo, obra cierta
por forma
verbal o escrito
por actividad
continua o discontinua
Definición Legal (Art. 8 del Codigo del Trabajo)
• Contrato en el que una persona presta servicios lícitos y personales, bajo dependencia, por una remuneración.
• Incluye la dependencia como característica esencial.
• Remuneración puede ser fijada por la ley, contrato colectivo o costumbre.
• Es de orden público: No se puede renunciar a los derechos mínimos del trabajador.
Elementos escenciaes
Servicios Lícitos
Actividades permitidas por la ley.
Remuneración
Pago económico por los servicios prestados
🧭 Subordinación/Dependencia
El empleador dirige y controla el trabajo del empleado.
Jurisprudencia
La Corte Nacional de Justicia ha establecido criterios para identificar subordinación, como: horarios establecidos, uso de herramientas del empleador, control del resultado del trabajo y sanciones disciplinarias.
Rocío Salvatierra
katherin chiriguay
Nalleska Bermeo
Ginger Jindiachi
Jonathan Daniel Pila
Ángeles Quintero
Laura Granda
Jonathan Artega
Melany Escobar
Steven Suing
INTEGRANTES GRUPO1