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RECURSO DE CASACIÓN, REFERENCIAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).…
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación se interpone contra sentencias o autos que pongan fin a procesos de conocimiento dictados por Cortes Provinciales o tribunales contencioso-tributarios/administrativos. También procede contra providencias dictadas en fase de ejecución cuando resuelvan puntos esenciales no tratados antes. Debe plantearse por escrito dentro de los diez días posteriores a la ejecutoria de la resolución impugnada
- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que provoquen nulidad o indefensión.
- Falta de requisitos, contradicciones o ausencia de motivación en la sentencia o auto.
- Ultra-petita, infra-petita u omisión al resolver puntos litigiosos.
- Error en la valoración de la prueba que conduzca a una decisión errónea.
- Error en normas sustantivas o precedentes jurisprudenciales obligatorios
- Trámite inicial ante la Corte Provincial – art. 269
La Sala Provincial solo verifica que el recurso se interpuso en plazo y remite inmediatamente el expediente a la Corte Nacional. El auto que inadmite puede aclararse o ampliarse
- Admisibilidad en la Corte Nacional – art. 270
Un conjuez sorteado dispone de quince días para revisar requisitos formales y admitir o negar el recurso. No cabe casación si lo pretendido es meramente revisar la prueba
- Caución y suspensión – art. 271
El recurrente puede pedir que se suspenda la ejecución de la sentencia; para ello debe rendir caución suficiente dentro de los diez días siguientes al auto que califica el recurso. Sin caución, la ejecución continúa
- Audiencia de casación – art. 272
Recibido el expediente, el juzgador convoca a audiencia dentro de los treinta días, siguiendo las reglas generales de audiencia del Código
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Se puede casar únicamente la motivación o toda la sentencia; en este último caso se anula la ejecución en curso
- Efectos de la admisión – art. 274
La admisión no suspende la ejecución, salvo que el proceso verse sobre estado civil o sea promovido por entidades del sector público
- Devolución de la caución – art. 275
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- Fundamentación escrita – art. 267
El escrito debe (a) identificar con precisión la resolución recurrida y la fecha de notificación; (b) citar las normas violadas o solemnidades omitidas; (c) señalar la causal concreta; y (d) explicar, de manera clara, cómo se produjo el vicio alegado
REFERENCIAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial Suplemento No. 506, 22 de mayo de 2015). Quito, ECU: Autor.