Plazo máximo: debe celebrarse dentro de los treinta (30) días contados desde que termina la audiencia preliminar.
Instalación y lectura del extracto: al abrir la sesión, el juzgador declara instalada la audiencia y ordena que Secretaría lea la resolución que consta en el extracto del acta preliminar.
Alegatos iniciales:
Primero interviene la parte actora; expone su alegato y define el orden en que se practicarán las pruebas, según su estrategia.
Luego interviene la demandada y, de existir, los terceros.
Práctica de la prueba: el juzgador dirige la actuación de todas las pruebas admitidas, respetando el orden propuesto por la parte actora.
Comparecencia de testigos y peritos:
Entran a la sala únicamente cuando el juzgador lo dispone.
Permanecen mientras rinden su declaración; después se retiran, pero deben quedarse en la unidad judicial por si se requiere aclarar.
Firman su asistencia en el libro que lleva la Secretaría; no es necesaria su firma en el acta.
Alegatos finales: una vez practicada la prueba, alegan en este orden: actora, demandada y terceros (si los hay). El juez fija el tiempo de cada uno y puede ampliarlo si el caso es complejo. Se admite una sola réplica.
Suspensión y decisión: tras oír a las partes, el juzgador puede suspender la audiencia para formar convicción, pero debe reanudarla el mismo día y emitir su resolución oral conforme al Código.