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Unidad 3 - Coggle Diagram
Unidad 3
7 Partidas
Legislación dentro de España creado por Alfonso X con la finalidad de ilustrar al rey acerca de los derechos, para mantener al pueblo en justicia y paz y mostrar la verdad religiosa y jurídica.
Partida 1 (Ley y Derecho Público Eclesiástico)
Los preceptos de las leyes deben ser leales, según Dios y la justicia. El matrimonio religioso como único valor legal
Partida 2 (Derecho Público)
Origen divino de la Soberanía. Formas de adquirir, legítimamente el poder del Rey (pudiendo ser por el Emperador o el Papa)
Partida 3 (Procedimientos civiles)
Virtud de la justicia y de los requisitos que deben cumplir los jueces.
Demandante/Demandado, Jueces/Abogados, Plazos/Medios de prueba, Sentencia/Recursos
Partida 4 (Matrimonio y familia)
Patria potestad del padre sobre los hijos. Los hijos ilegítimos no podían heredar. Reconoce la esclavitud considerando despreciable
Partida 5 (Derecho privado y Derecho comercial)
Contratos de mutuo, préstamo, comodato, depósito, donación, compraventa (Consentimiento de las partes como requisito de validez), cambio, promesa, locación, fianza y prenda. Prohibiendo la usura
Partida 6 (Derecho Sucesorio)
Tutelas y Curatelas. Necesidad de designar un heredero. La capacidad para testar comienza a los 14 y 12 años, hombre y mujer, respectivamente
Partida 7 (Procedimiento Penal)
Eran imputables los locos y menores de 10 años. Se debían mostrar todoas las pruebas para demostrar que era culpable.
Posibilidad de batirse a duelo con autorización del Rey. Se acepta la tortura como medio de prueba. Los jueces tienen que ver la intención del delicuente
Penas
Muerte o pérdida de un miembro
Trabajo perpetuo en las minas del Rey
Destierro perpetuo con confiscación de bienes
Cárcel perpetua (Solo a los siervos)
Destierro perpetuo sin confiscación de bienes
Infamia, privación o suspensión del oficio
Azotes o heridas públicas, exposición del reo desnudo y untado en miel para sufrir las incomodidades de las moscas
Derecho propio y derecho común
Derecho común: Rige a todos los hombres, derecho de gentes
Teórico: Derecho romano justineaneo (temporal) y derecho canónico (espiritual)
Práctico: Finalidad regular y ordenar la vida social
Características
Es un derecho de juristas
Es un derecho controversial y argumentativo
Sus principales elementos son el derecho romano-justinianeo y el derecho canónico
Es un derecho asociado al uso práctico y empírico
Tiene vigencia supranacional o común
Fue el derecho que dominó Europa desde el S. XIII hasta entrado, el S. XIX
Derecho Propio: Cada pueblo constituye como derecho para si mismo
Diferencias
Territorio
Derecho común: Es del sacro Imperio medieval
Derecho propio: Entidades singulares o particulares (gremios, comunas,etc)
Cantidad
Derecho común: Es uno, con el romano justinianeo y el derecho canónico
Derecho propio: Son varios y diversos
Legitimidad
Derecho común: Derecho del viejo Imperio romano
Derecho propio: Su razón de vida y aplicación en la comunidad
Contenido
Derecho común: Cuerpos del derecho civil y canónico
Derecho propio: Sin número de textos que recogen costumbres, privilegios y disposiciones normativas
Valoración
Derecho común: Expresión de la sabiduría jurídica
Derecho propio: Ordenamientos toscos, inferiores y poco elaborados
Relaciones
Convergencia: Derecho romano justinianeo y derecho estatutario daban igual solución
Prevalencia de 2 maneras
El derecho común brindaba una solución y el propio presentaba lagunas
El derecho propio brindaba una solución y el común presentaba lagunas
Divergencia: Cuando los derechos dan soluciones dispares, la solución era dar más entrada al derecho romano justineaneo
Statuto Odiosa
Cuando el derecho propio brinda la solución, por lo que buscaban erradicarlo de manera muy rebuscada y elaborada, cuando brinda una solución dispar al derecho romano justinianeo interpretándolo restrictivamente, quedando como única solución el derecho romano, otra solución era calzar el derecho propio al derecho común.